Sentencia N° 1395 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de junio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1395, Exp. 04-0591, 29/06/2005
Expediente04-0591
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-29
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación de una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Alejandro Disiliverto en representación de varias empresas eléctricas. La acción fue declarada inadmisible por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo, lo que motivó la apelación. La Sala, tras analizar el caso, determinó que no era competente para conocer de la apelación y declinó el conocimiento a la Corte de lo Contencioso Administrativo correspondiente.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la presente acción de amparo fue ejercida contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa dictada el 26 de enero de 2004, por la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital y Municipio Libertador, que conoció en primera instancia un Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo, cuya alzada es cualquiera de las Cortes de lo Contencioso Administrativo. No obstante, el mencionado Juzgado Superior remitió el conocimiento de la presente apelación a esta Sala Constitucional, debido a la inoperatividad que en ese momento presentaban las Cortes de lo Contencioso Administrativo, situación que evidenció esta Sala en sentencia del 17 de diciembre de 2003, caso: Ramón Cubillán Pirela y otros, en la cual se estableció: “...3. Las decisiones en materia de amparo que tomen los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo, cuya alzada corresponda a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, serán conocidos en apelación o con consulta, per saltum, por la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia...”.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley; 1.- Se declara INCOMPETENTE para conocer en apelación de la decisión dictada el 2 de marzo de 2004, por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Alejandro Disiliverto, actuando en su carácter de apoderado judicial de C.A. LUZ ELECTRICA DE VENEZUELA, C.A. ELECTRICIDAD DE GUARENAS GUATIRE, y C.A. LA ELECTRICIDAD DE CARACAS, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa dictada el 26 de enero de 2004, por la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital, Municipio Libertador. 2.- DECLINA el conocimiento de la presente apelación en la Corte de lo Contencioso Administrativo, que según el sistema de distribución corresponda. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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