Sentencia N° 1395 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de julio de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1395, Exp. 04-0218, 22/07/2004
Expediente04-0218
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-07-22
DecisiónRevoque la declaratoria de inadmisibilidad

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de la acción de amparo interpuesta por Alfonso Duarte Sierra, quien alegó violaciones a sus derechos fundamentales en el proceso penal que se le seguía. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción, argumentando que existían vías procesales ordinarias para impugnar las decisiones. Sin embargo, la Sala Constitucional determinó que la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de nulidad de la audiencia de presentación del imputado era una violación que justificaba el amparo. Por lo tanto, se revocó la decisión de inadmisibilidad y se ordenó la reposición del caso para que se decidiera nuevamente sobre la admisibilidad del amparo.

Extracto de la motiva

En la presente causa, las violaciones constitucionales que alegó la denuncia la parte actora fueron sustentadas en: Omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de nulidad de la audiencia de presentación del imputado Alfonso Duarte Sierra y de los actos que le sucedieron; Omisión de pronunciamiento sobre la excepción que opuso el actual accionante, con base en el artículo 28.4.h del Código Orgánico Procesal Penal, sobre caducidad de la acción propuesta, porque hubo caducado el lapso para la presentación de la acusación fiscal; ello, porque la Jueza de Control debió haber decretado, sin dilación, el archivo de las actuaciones y el cese de las medidas cautelares, de coerción personal y de aseguramiento, así como la condición de imputado, de acuerdo con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal; Omisión de pronunciamiento sobre la excepción que opuso la Defensa del actual quejoso, de acuerdo con el artículo 28.4.i. del Código Orgánico Procesal Penal, por “falta de los requisitos formales para intentar la acción fiscal”; ello, porque el acusador fiscal nada alegó sobre la pertinencia o necesidad de una prueba testifical que aquél ofreció para el Juicio Oral; Omisión de determinación, en la audiencia de presentación, “del hecho por el cual envió a fase de investigación al imputado”; por cuanto la acusación fiscal incluyó el cargo por la comisión del delito de lesiones personales menos graves calificados, el cual no había sido imputado en la fase preparatoria; Omisión de notificación al Cónsul de la República de Colombia, en relación con la situación procesal penal del actual quejoso, como lo ordena el artículo 44 de la Constitución.

Dispositiva

REVOCA la declaratoria de inadmisibilidad de la pretensión del quejoso respecto de la omisión de decisión en relación con la solicitud de nulidad que su Defensor presentó ante la legitimada pasiva y respecto de la omisión de pronunciamiento de ésta sobre la excepción que, con ocasión de la Audiencia Preliminar, opuso el actual demandante, con fundamento en el artículo 28.4.i. del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, ordena la REPOSICIÓN de la causa al estado de que, en primera instancia, se decida, nuevamente, sobre la admisibilidad del amparo, con sujeción al contenido de este fallo; CONFIRMA la declaración de inadmisibilidad que pronunció el a quo respecto de la denuncia de lesión constitucional que habría derivado de la admisión de la acusación fiscal y respecto de la denuncia de lesión constitucional como consecuencia de la omisión de notificación al Cónsul de la República de Colombia, en relación con la situación procesal penal del quejoso de autos. Declara IMPROCEDENTE in limine litis la pretensión de la parte actora respecto de las denuncias de violaciones constitucionales que habrían derivado de la omisión de pronunciamiento, por parte de la supuesta agraviante, sobre las excepciones que opuso con base en el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

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