Sentencia N° 1395 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de mayo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1395, Exp. 02-1580, 30/05/2003
Expediente02-1580
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-30
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Armando Chacín en defensa de YEIN GERARDO FREITES JIMÉNEZ. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción, argumentando que el recurso de amparo no es un medio para obviar otros recursos judiciales preexistentes. La Sala también señala que el escrito de amparo no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo que llevó a la inadmisibilidad del mismo.
Extracto de la motiva
La motivación de la referida decisión es la siguiente: “... de acuerdo al contenido de la decisión en estudio esta Corte de Apelaciones, considera que en el presente caso el amparo interpuesto, es Inadmisible, ya que el recurso de amparo tiene carácter extraordinario; no es un recurso para obviar medios judiciales preexistentes, que permiten reponer la situación jurídica infringida, por cuanto el accionante tiene la vía ordinaria de la apelación de la Medida de Privación Preventiva de Libertad decretada a su defendido YEIN GERARDO FREITES JIMÉNEZ, no pudiéndose pretender mediante una Acción de Amparo Constitucional restablecer la situación Jurídica que se dice infringida ni la libertad del detenido, pues ello implicaría desconocer la disposición 447 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual se le acuerda al imputado la posibilidad de impugnar decisiones que se produzcan en donde se declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva, o solicitar la revocación o sustitución de una medida judicial de privación de libertad las veces que lo considere pertinente, o en todo caso, alegar la aplicación del artículo 244 ejusdem, relativo a la proporcionalidad y encontrándose el ciudadano a cuyo favor se ejerce el recurso, por lo que esta Sala de conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ...omissis... procede a declarar inadmisible la Acción de Amparo Constitucional”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Armando Chacín, actuando como defensor del ciudadano YEIN GERARDO FREITES JIMÉNEZ, y de conformidad con el análisis realizado queda MODIFICADA la decisión dictada el 6 de junio de 2002, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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