Sentencia N° 1395 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de junio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1395, Exp. 2544-2983, 26/06/2002
Expediente2544-2983
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-26
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta por Inversiones Martinique, C.A. contra decisiones de un juzgado inferior. La Sala determinó que la accionante había optado por recurrir a vías judiciales ordinarias, lo que configuraba la inadmisibilidad de la acción de amparo según el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Además, se resolvió que la acción de amparo no era procedente debido a la existencia de un medio procesal idóneo para la defensa de los derechos alegados por la accionante.

Extracto de la motiva

El artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, textualmente dispone: "Artículo 6. No se admitirá la acción de amparo: (omissis) 5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes. En tal caso, al alegarse la violación o amenaza de violación de un derecho o garantía constitucionales, el Juez deberá acogerse al procedimiento y a los lapsos establecidos en los artículos 23, 24 y 26 de la presente Ley, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado". La norma antes transcrita ha venido siendo interpretada por esta Sala Constitucional en diversos fallos. Así, en la sentencia nº 848/2000 del 28 de julio, se sostuvo lo siguiente: "10.- Explicado lo anterior, debe puntualizar esta Sala cuál es el verdadero alcance de la causal de inadmisibilidad del numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que reza: “cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o haya hecho uso de los medios judiciales preexistentes", ya que puede pensarse que tal causal colide con lo antes expuesto. Entiende este supuesto la Sala, en el sentido de que sobre el mismo tema del amparo exista un juicio en curso diverso al del amparo, ya que ello significa que el accionante no consideraba de carácter inmediato la lesión de su situación jurídica; o que haya usado otros medios judiciales para reparar su situación, como pedir al juez de la causa la aplicación del control difuso de la constitucionalidad. Cuando esto ocurra, el lesionado no tiene derecho al amparo ya que él ha considerado que la vía utilizada es de igual entidad que la del amparo para obtener la reparación de su situación jurídica.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide lo siguiente: 1.- Con respecto a la apelación ejercida el 22 de agosto de 2000, se declara: 1º SIN LUGAR la apelación interpuesta; 2º REVOCA, la sentencia dictada el 21 de agosto del 2000 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y 3º INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por la sociedad mercantil Inversiones Martinique, C.A., contra las decisiones dictadas el 4 y 23 de mayo de 2000 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- Con respecto a la apelación interpuesta el 2 de noviembre de 2000, se declara: 1º SIN LUGAR la apelación interpuesta; 2º CONFIRMA, la sentencia dictada el 1º de noviembre de 2000, por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que declaró inadmisible el amparo solicitado por fraude procesal incoado por Inversiones Martinique, C.A.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadderechos constitucionalesprocedimiento civilfraude procesaltutela judicialdebido proceso

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca