Sentencia N° 1394 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de agosto de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1394, Exp. 25-0390, 07/08/2025
Expediente25-0390
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-08-07
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por Lourdes Benicia Suárez Anderson, se pronunció sobre la solicitud de revisión constitucional presentada por Yamila Daggert Ávila, quien impugnaba una sentencia del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que declaró inadmisible su demanda de tercería en un procedimiento de acción mero declarativa de unión estable de hecho. La Sala determinó que no se configuraron los vicios denunciados por la recurrente, como la falta de motivación y la violación del derecho a la defensa, concluyendo que el tribunal de instancia actuó conforme a derecho y valoró adecuadamente las pruebas presentadas.

Extracto de la motiva

por cuanto no contiene las razones de hecho y de derecho que justifiquen la inadmisibilidad, de la demanda de [t]ercería, en este caso que nos ocupa, por cuanto la juzgadora señala que para interponer la tercería, la parte actora a los fines de demostrar la cualidad alegada (concubina) es un requisito indispensable (sine quanon) acreditar previamente el reconocimiento de la unión concubinaria pronunciada bien sea por la autoridad judicial competente, o a través del acta de unión estable de hecho emitida por el Registro Civil correspondiente, además hay ausencia absoluta de motivación de la decisión aquí cuestionada con violación además de los derechos constitucionales alegados, así como del asunto principal de la demandante de [a]cción[m]ero [d]eclarativa incoada por la ciudadana SANDRA CAROLINA RUEDA, por cuanto, si es el caso, tampoco acredita en el proceso los requisitos exigidos para su admisión, sin embargo el tribunal AQUO, admitió la demanda, sin los requisitos, entonces además de la falta de motivación, también, estamos en presencia de una contradicción o incongruencia de la sentenciadora en el asunto principal nomenclatura 4760-2024, (falto de sentido o de lógica), para los efectos de las decisiones. Esta omisión por parte de la recurrida, implica una violación de los artículos 26 y 49 ordinal 1°, y 139 Constitucional. En efecto, la congruencia de la sentencia es una doble exigencia de la tutela judicial y de la prohibición de indefensión, constituye un requisito ineludible para la debida prestación de la tutela judicial, la congruencia entre el pronunciamiento judicial y el objeto del proceso, de modo que aquel ha de sujetarse a los límites con que este ha sido configurado, pues en otro caso la actividad procesal podrá haberse desenvuelto con arreglo a las normas jurídicas y constitucionales, pero su resultado constituirá una efectiva denegación de la tutela en cuanto que lo resuelto no será realmente el supuesto planteado, sino un hipotético supuesto distinto (…omissis…) y esta incongruencia planteada por la recurrida, implicó una modificación completa, sustancial y esencial del debate, porque no tomó en consideración en forma alguna los alegatos esgrimidos en el escrito libelar presentado. Igualmente, se infringe el ordinal 1 del artículo 49 de la Constitución, porque se violó el derecho a la defensa ya que no se tomó en consideración nuestros alegatos. Se infringió igualmente el articulo 139 eiusdem, por haber incurrido en un abuso de poder, si bien es cierto, que es un arbitrio de los jueces decidir sobre lo alegado por las partes, no es menos cierto que esta omisión de análisis de lo alegado y probado, implica una arbitrariedad, lo que implica en una violación al principio de la legalidad previsto en el artículo 137 y 25 de la tantas veces citada constitución, implicando que se declare nula la sentencia de la cual se recurre como expresamente así lo solicitamos.

Dispositiva

1. COMPETENTE para conocer la presente solicitud de revisión constitucional. 2. NO HA LUGAR la solicitud de REVISIÓN CONSTITUCIONAL presentada por la ciudadana YAMILA DAGGERT ÁVILA.

Palabras clave

terceríaconcubinatoinadmisionderechos constitucionalesmotivacióntutela judicialviolación de derechos

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