Sentencia N° 1394 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 1394, Exp. 24-0602, 12/12/2024
Expediente24-0602
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2024-12-12
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 12 de diciembre de 2024, declaró que no ha lugar la solicitud de revisión presentada por Luiggia Carrillo de Gutiérrez contra la sentencia del 22 de mayo de 2024, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. La Sala consideró que la revisión no contribuiría a la uniformidad en la interpretación de normas y principios constitucionales, y que la sentencia impugnada no vulneró derechos constitucionales ni criterios vinculantes establecidos por el tribunal.

Extracto de la motiva

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde prevalió las formas sobre el fondo, cuando debe prevaler el fondo sobre las formas, infringiendo lo señalado en el artículo 257 Ejusdem. En razón que la sentencia dictada en fecha 22 de mayo 2024, por el JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTDL, TRÁNSITO Y BANCARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, el juzgador de Alzada incurre en el vicio del silencio de la prueba, al no realizar señalamiento sobre el fondo de la sentencia apelada, donde se verifica de forma reiterada que el demandado acepta y admite que si realizó la dación en pago, pero luego se verifica mediante documentos, que también realizó otras ventas sobre el mismo bien inmueble objeto del presente litigio, lo que es contrario al orden público y resulta lesiva al derecho a la defensa y al debido proceso, no hizo un análisis global de las pruebas presentadas en el proceso. Desaplicando el principio de la cosa juzgada su aplicabilidad con la nulidad decretada en el fallo apelado. Caso Antonio Márchese Lampona, Sentencia N-0341 del 8 Noviembre 2019, en relación a la interpretación jurisdiccional. Observando que para la fecha 03 de Enero 2024, fallece el ciudadano JOSÉ MARTÍN GUTIÉRREZ SIVERIO, identificado en autos, parte demandada, por ataque cardiaco, el demandado, hoy occiso, hecho notorio y público que no fue notificado al Tribunal por los apoderados de la parte demandada, ni por el tercero apelante en el proceso, lo cual si lo notifico como acusado por escrito al Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, violentando el Principio de Probidad y Lealtad del Proceso, conforme lo establece el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 144 Ejusdem, que señala que la muerte de la parte, suspende el curso de la causa, concatenado con el artículo 165, Numeral 3, Ejusdem y Artículo 170, Parágrafo Único, Ejusdem; tal y como se evidencia de Acta de defunción que fue consignada en el expediente por la accionante recurrente, mediante diligencia.

Dispositiva

1.- ES COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de revisión. 2.- NO HA LUGAR la solicitud de revisión planteada por la ciudadana LUIGGIA CARRILLO DE GUTIÉRREZ, de la sentencia de fecha 22 de mayo de 2024, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.

Palabras clave

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