Sentencia N° 1394 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de mayo de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1394, Exp. 22-0623, 09/10/2023
Expediente22-0623
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-05-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Berlice de los Ángeles Casañas Gil, en contra de la omisión de pronunciamiento y retardo judicial por parte de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. La Sala ordenó realizar una evaluación médica a la accionante y requerir información sobre el estado del juicio penal en su contra por delitos de extorsión y terrorismo.

Extracto de la motiva

Esta Sala a los fines de pronunciarse sobre la acción de amparo constitucional ejercido contra la omisión de pronunciamiento, retardo judicial, violación al debido proceso, presunción de inocencia, tutela judicial efectiva y el derecho a la libertad, presuntamente incurrida por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por no haberse pronunciado respecto al recurso de apelación ejercido el 18 de noviembre de 2021, expediente signado con el número BP01-R-2021-000059, y contra la Sala Única Especial con Competencia en caos Vinculados al Terrorismo del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por no haberse pronunciado respecto al mismo recurso de apelación ahora signado con el número de asunto principal AP01-R-2022-000128 y el número de asunto AP01-R-000991, contra la decisión dictada el 15 de octubre de 2021, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, que declaró sin lugar la solicitud de decaimiento de la medida de coerción personal, esta Sala Constitucional considera pertinente hacer uso de la potestad que le es dada al juez constitucional, previo a la emisión del fallo correspondiente, de requerir la información que sea necesaria o solicitarla de oficio cuando lo estime pertinente para la resolución del caso sometido a su conocimiento (Vid. Sentencia de la Sala Constitucional Nº 698/09, caso: Álvaro Luis Escalona y otro). De esta forma, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, se dicta un auto para mejor proveer y se ORDENA al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Estado Anzoátegui, realizar en un lapso de quince (15) días una evaluación médica a la privada de libertad ciudadana Berlice de los Ángeles Casañas Gil, quien se encuentra recluida en las Instalaciones del Centro de Coordinación Policial Municipal Urbaneja.

Dispositiva

Se ORDENA al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Estado Anzoátegui, realizar en un lapso de quince (15) días una evaluación médica a la privada de libertad ciudadana Berlice de los Ángeles Casañas Gil.

Palabras clave

amparo constitucionalretardo judicialderecho a la libertad

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