Sentencia N° 1394 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de noviembre de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1394, Exp. 15-0887, 13/11/2015
Expediente15-0887
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-11-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Santiago Gutiérrez Carmona y Lolimar Linares de Gutiérrez. La acción fue presentada contra una decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, que había declarado con lugar un recurso de apelación. La Sala ordenó al juzgado remitente informar sobre el monto estimado de la demanda principal y remitir copia certificada de las actuaciones pertinentes, otorgando un lapso de cinco días para su cumplimiento.

Extracto de la motiva

Esta Sala, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la acción de amparo interpuesta, de conformidad con la norma contenida en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dicta auto para mejor proveer y ORDENA al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que informe sobre el monto en que fue estimada la demanda principal y remita copia certificada del libelo y demás actuaciones donde se haya determinado dicho monto (en caso de que haya sido impugnada la estimación), por lo que se le otorga un lapso de cinco (5) días, contados a partir de su notificación. De no constar las mismas deberá recabarlas.

Dispositiva

ORDENA al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que informe sobre el monto en que fue estimada la demanda principal y remita copia certificada del libelo y demás actuaciones donde se haya determinado dicho monto (en caso de que haya sido impugnada la estimación), por lo que se le otorga un lapso de cinco (5) días, contados a partir de su notificación. De no constar las mismas deberá recabarlas.

Palabras clave

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