Sentencia N° 1394 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de agosto de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1394, Exp. 09-0356, 10/08/2011
Expediente09-0356
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-08-10
DecisiónTerminada el procedimiento por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Santos María Hernández y Agropecuaria Doña Lilia, C.A. contra un auto del Juzgado Superior Agrario que condicionó la admisión de una demanda de nulidad. La Sala declaró improponible la solicitud de archivo del expediente y terminó el procedimiento por abandono del trámite, dado que la parte actora no realizó actuaciones durante más de seis meses. Además, se impuso una multa a la parte accionante por entorpecer el proceso.

Extracto de la motiva

El apoderado judicial de los accionantes fundamentó su pretensión en los siguientes términos: Que interpone la presente acción de amparo constitucional contra la conducta desplegada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia por ser violatoria de sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva. Que en el mes de febrero de 2009 interpuso conforme al artículo 167 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario ante la Secretaría del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia demanda de nulidad del acto administrativo de efectos particulares mediante el cual el Instituto Nacional de Tierras (INTI) declaró la garantía de permanencia a favor de la Asociación Cooperativa Nueva Vista, inscrita en la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Baralt del Estado Zulia, bajo el N° 36, Tomo I, Protocolo Primero, el 26 de mayo de 2003, sobre un lote de terreno denominado Campo Lindo II, ubicado en el sector El Ancón, Parroquia San Timoteo, Municipio Baralt del Estado Zulia, constante de una superficie de ciento seis hectáreas con trescientos dieciocho metros cuadrados (106,318 ha). Que luego de recibida la demanda el juez del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, procedió a dictar un auto en los siguientes términos: “en virtud de los razonamientos anteriores expuestos y del texto normativo supra transcrito este Órgano Superior Jurisdiccional, SE RESERVA LA ADMISIÓN del presente recurso, hasta tanto conste en actas los antecedentes administrativos en su forma original, remitidos por el Instituto Nacional de Tierras”. Que de lo anterior se desprende que el juez del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, no admitió la demanda sino que condicionó su admisión a un hecho futuro e incierto como lo es la recepción por parte del Instituto Nacional de Tierras (INTI) del expediente administrativo.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1.- IMPROPONIBLE la solicitud de archivo del expediente efectuada por el abogado Lothar José Stolbun Barrios, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 35.736, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano SANTOS MARÍA HERNÁNDEZ y de la sociedad mercantil AGROPECUARIA DOÑA LILIA, C.A., antes identificados. 2.- TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Jorge Alejandro Machín Cáceres, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.872, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano SANTOS MARÍA HERNÁNDEZ y de la sociedad mercantil AGROPECUARIA DOÑA LILIA, C.A., ya identificados, contra la actuación desplegada el 9 de febrero de 2009 por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el auto de admisión de la demanda de nulidad del acto administrativo dictado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), en sesión N° 190-08 del 26 de agosto de 2008, al condicionar la admisión de la misma hasta tanto se remitiera el expediente administrativo que dio origen al referido acto administrativo. 3.- Se IMPONE a la parte accionante una multa por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales, lo cual deberá acreditar mediante la consignación en autos o ante el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. 4.- Se NIEGA la solicitud de devolución de las copias certificadas del expediente. 5.- Se ACUERDA la devolución de la inspección judicial y las declaraciones juradas cursantes en los folios 240 al 259 del presente expediente, no si antes dejar copias certificadas de las mismas en autos, por lo que se ordena su desglose. 6.- IMPROPONIBLE la solicitud efectuada por el juez del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

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