Sentencia N° 1394 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de noviembre de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1394, Exp. 09-0956, 02/11/2009
Expediente09-0956
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-11-02
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión presentada por los abogados de Omar Yoel Oses Yajure, en relación a la sentencia N° 2007-2339 de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La Sala establece que la falta de presentación de copia certificada del fallo impugnado es un requisito esencial para la admisión de la revisión. Se reafirma la competencia de la Sala para revisar sentencias firmes de amparo constitucional y se subraya la importancia de aportar la decisión impugnada para el examen de la solicitud.

Extracto de la motiva

Ciertamente, “(…) la necesidad de consignar un instrumento fehaciente, obedece a la certeza que debe obtener esta Sala, respecto del contenido del fallo que pretende impugnarse a través de la revisión, más aún cuando ésta es ejercida en contra de una decisión emanada de otra Sala de este Máximo Juzgado, dada la entidad de la sentencia que pretende revertirse. La doctrina de la notoriedad judicial, que ha mantenido esta Sala y que sigue vigente, se refiere a que ella puede (como facultad) indagar en los archivos del Tribunal, la existencia de fallos que se hayan dictado y que sean conexos con la controversia. Considera la Sala que se trata de un conocimiento que puede adquirir el tribunal, sin necesidad de instancia de las partes, ya que su archivo y las causas que lo componen las conoce el Tribunal. Pero el hacer uso de estos conocimientos, es facultativo del juez, ya que ninguna ley lo obliga a tener que hurgar en cada caso, si existe o no una sentencia dictada por alguna de las Salas de este Tribunal Supremo de Justicia (…)” (Vid. Sentencia de la Sala Nº 1.137 del 8 de junio de 2005, caso: “Domitila Pantoja Sinchi”).

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión presentada por los abogados Jesús Brusco Villarroel y Néstor Rojas Cortez, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano OMAR YOEL OSES YAJURE, ya identificados, de la sentencia N° 2007-2339 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 12 de noviembre de 2007 que declaró: (i) su competencia para conocer el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial del preindicado ciudadano contra el auto proferido por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital el 19 de junio de 2007, mediante el cual negó la solicitud realizada por la representación judicial del ciudadano Omar Yoel Oses Yajure de que fuera ventilado por el procedimiento establecido en la derogada Ley de Carrera Administrativa la querella funcionarial instaurada por el mencionado ciudadano contra la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital; (ii) sin lugar el medio de impugnación antes señalado, y (iii) confirmó el auto apelado.

Palabras clave

revisióninadmisiblesentenciatribunalconstitucional

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