Sentencia N° 1394 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de mayo de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1394, Exp. 00-3133, 30/05/2003
Expediente00-3133
PonenteJesús Eduardo Cabrera Romero
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de ejecución de una sentencia dictada el 13 de diciembre de 2000, presentada por el Procurador del Distrito Metropolitano de Caracas. En su decisión, la Sala negó las peticiones del Procurador, argumentando que no se trataba de la ejecución de una decisión, sino de una denuncia sobre el incumplimiento de obligaciones legales por parte de los Municipios del Distrito Metropolitano de Caracas. La Sala destacó que cualquier controversia relacionada con el cumplimiento de estas obligaciones debería ser objeto de una acción autónoma.

Extracto de la motiva

En primer lugar, debe esta Sala advertir al Procurador del Distrito Metropolitano de Caracas que, con relación a su solicitud de que se decrete la ejecución de la sentencia dictada por esta Sala el 13 de diciembre de 2000, no cabe pronunciamiento alguno, toda vez que ello fue resuelto por esta Sala Constitucional en fallo dictado el 12-5-03, en el recurso de interpretación interpuesto por el ALCALDE DEL DISTRITO METROPOLITANO (expediente N° 00-2658), y así se decide. En relación con las solicitudes hechas por el Procurador del Distrito Metropolitano de Caracas en los números primero y segundo del petitum de su escrito (v. Folios 15 y 16 del escrito presentado el 29/11/2002), la Sala atendiendo a lo dispuesto en los artículos 253 de la Constitución y 21 del Código de Procedimiento Civil, estima que lo pedido no se refiere a la ejecución de una decisión dictada por este Supremo Tribunal, sino que se concreta en la denuncia que formula dicho funcionario en nombre de su representada, sobre el incumplimiento de los Municipios que integran el Distrito Metropolitano de Caracas de una obligación establecida legalmente (ordinales 4° y 5° del artículo 22 de la Ley Especial Sobre el Régimen del Distrito Metropolitano de Caracas), la cual fue reconocida en los fallos dictados el 11 de abril y 21 de agosto de 2002, con ocasión al recurso de nulidad ejercido por los abogados LIDIA CROPPER y JUAN ENRIQUE MÁRQUEZ FRONTADO. Teniendo en consideración lo anterior, la Sala considera que cualquier controversia que se suscite con motivo del cumplimiento o no de una obligación establecida legalmente, como lo es la referida en autos, será -de considerarlo quien ostente el título para exigirla- objeto de una acción autónoma, en cuyo proceso se resguarde a las partes involucradas los derechos a la defensa y a la igualdad, a que se refiere el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 49 y 21 de la Constitución. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones que han sido expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA las peticiones hechas por el Procurador del Distrito Metropolitano en su escrito contentivo de la solicitud de ejecución.

Palabras clave

ejecución de sentenciaDistrito Metropolitanoobligaciones legalesLey Especialincumplimientointerpretaciónrecursosmunicipios

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