Sentencia N° 1394 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de junio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1394, Exp. 02-0487, 26/06/2002
Expediente02-0487
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-26
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de ley relacionada con una acción de amparo constitucional interpuesta por Lluviza Flash de Pérez en favor de su hijo Alexander Pérez Flash. La acción fue inicialmente declarada improcedente por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, pero la Sala Constitucional revocó dicha decisión y homologó el desistimiento de la acción de amparo, dado que el imputado había sido puesto en libertad. La Sala reafirmó su competencia para conocer de la consulta y destacó que el desistimiento puede realizarse en cualquier estado del proceso, salvo en casos que afecten derechos de orden público.
Extracto de la motiva
La Sala estima, que el desistimiento realizado por la accionante, en el marco del procedimiento de amparo constitucional establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, puede realizarse en cualquier grado y estado de la causa, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. Asimismo, el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil exige que para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones. La Sala, en atención a lo dispuesto en las normas mencionadas, pasa a considerar el desistimiento de la acción interpuesta y deja constancia, en primer lugar, de que la mencionada agraviada tiene facultad para desistir; en segundo lugar, que el asunto que subyace tras la acción incoada es de interés exclusivo del accionante, por estar relacionado con la ejecución de la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el artículo 256, numerales 3, 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, decretada el 15 de enero de 2002, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a favor del imputado Alexander Pérez Flash; en tercer lugar, que del contenido del escrito inserto en los folios nº 53 y 54 de la causa, consta que la accionante desistió expresamente de la acción de amparo constitucional incoada, por haber cesado la violación de la garantía infringida, dado que el imputado Alexander Pérez Flash, fue puesto en libertad, lo que lleva a la Sala, de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a declarar accedible la Homologación del Desistimiento formulado por la parte actora. Así se declara.
Dispositiva
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, REVOCA la decisión dictada el 25 de enero de 2002 por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que declaró improcedente la acción de amparo constitucional, en la modalidad de hábeas corpus, interpuesta por la ciudadana Lluviza Flash de Pérez, en su carácter de madre del imputado Alexander Pérez Flash, asistida por el abogado Antonio Marval Jiménez, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; y HOMOLOGA el Desistimiento de la acción de amparo constitucional, en la modalidad de hábeas corpus, interpuesta por la ciudadana LLuviza Flash de Pérez, a favor de su hijo Alexander Pérez Flash, debidamente asistida por el profesional del derecho abogado Antonio José Marval Jiménez, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Queda en los términos expuestos resuelto la presente causa.