Sentencia N° 1393 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 1393, Exp. 24-0563, 12/12/2024
Expediente24-0563
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-12-12
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Karelys Coromoto Chacón Salave, en representación de la sociedad mercantil CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A., contra una sentencia del Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen del Trabajo de Monagas. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de legitimidad de la abogada al no presentar el poder correspondiente que acredite su representación legal.
La Sala también establece su competencia para conocer de la acción de amparo, pero al no cumplir con los requisitos procesales necesarios, se declara la inadmisibilidad de la misma. Se resalta que la falta de presentación del poder es un presupuesto procesal indispensable para la admisión de la acción.
Finalmente, se ordena la publicación y registro de la decisión, así como el archivo del expediente, cumpliendo con lo establecido en la ley.
Extracto de la motiva
Sobre el particular, esta Sala Constitucional reiteradamente ha ratificado su doctrina referida a que, para la interposición de un amparo constitucional, cualquier persona que considere haber sido víctima de lesiones constitucionales, que reúna las condiciones necesarias para actuar en juicio, puede ser parte actora en un proceso de ese tipo. Sin embargo, al igual que para cualquier otro proceso, si ese justiciable, por más capacidad procesal que posea, no puede o no quiere por su propia cuenta postular pretensiones en un proceso, el ius postulandi o derecho de hacer peticiones en juicio deberá ser ejercido por un abogado que tenga atribuido el derecho de representación, en virtud de un mandato o poder auténtico y suficiente; de lo contrario, la ausencia de tan indispensable presupuesto procesal deberá ser controlada de oficio por el juez de la causa mediante la declaratoria de inadmisibilidad de la acción. (Ver sentencia número 1364, del 27 de junio de 2005, caso: “Ramón Emilio Guerra Betancourt”; ratificada, entre otras, en sentencias números 2603, del 12 de agosto de 2005, caso: “Gina Cuenca Batet”; 152, del 2 de febrero de 2006, caso: “Sonia Mercedes Look Oropeza”; 1316 del 3 de junio de 2006, caso: “Inversiones Inmobiliarias S.A.”; y 1894, del 27 de octubre de 2006, caso: “Cleveland Indians Baseball Company”, entre otras).
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar, por la abogada Karelys Coromoto Chacón Salave, quien dice actuar con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A., contra la sentencia dictada el 2 de abril de 2024, por el Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con sede en Maturín. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta. 3.- INOFICIOSO pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.