Sentencia N° 1393 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de octubre de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1393, Exp. 21-0476, 09/10/2023
Expediente21-0476
PonenteTANIA D’ AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-10-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 0573, declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Johann Rangel Angulo, quien actuó en representación de sus hijos, contra la decisión del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala concluye que el Tribunal de instancia actuó correctamente al considerar que el demandante no cumplió con los requisitos establecidos para la admisibilidad de la acción de amparo, lo que llevó a la confirmación de la inadmisibilidad de la demanda. La decisión se fundamenta en la falta de pronunciamiento del Tribunal sobre las solicitudes planteadas por el accionante, lo que se considera una omisión que no justifica la acción de amparo.

Extracto de la motiva

Atención a lo expuesto, aprecia esta Sala Constitucional que el Órgano Constitucional de Primera Instancia, erró al declarar la acción de amparo constitucional inadmisible de conformidad con el establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; ello en virtud de no evidenciar la existencia de una decisión emitida por el órgano considerado lesivo por omisión, esto es, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, que haya resuelto sobre las solicitudes planteadas por el accionante, lo que conlleva a la conclusión de que la acción de amparo constitucional es procedente, ya que se encuentra en juego la protección de derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, así como el respeto a los principios de celeridad y efectividad en la administración de justicia, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, se ordena la admisión de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Jhoann Rangel Angulo, y se remite el expediente al Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a fin de que se pronuncie sobre el fondo de la controversia, garantizando así el derecho a la tutela judicial efectiva y el debido proceso, en atención a lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara: 1.- COMPETENTE, para conocer de la apelación interpuesta por el ciudadano JOHANN RANGEL ANGULO, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos cuya identificación se omite, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistido por la abogada Miriam Uncal Zambrana, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 89.674, contra la presunta omisión de pronunciamiento del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la misma Circunscripción Judicial y sede, en el marco del procedimiento de restitución internacional seguido en su contra por la ciudadana Marlene Josefina Pérez. 2.- SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JOHANN RANGEL ANGULO, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos cuya identificación se omite, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistido por la abogada Miriam Uncal Zambrana, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 89.674, contra la sentencia dictada el 17 de agosto de 2021 por el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta; En consecuencia, se CONFIRMA, en los términos expuestos, la declaratoria de INADMISIBILIDAD emitida por el fallo objeto del recurso de apelación.

Palabras clave

amparoderechosniñosjusticiaconstitucionalprocedimiento

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