Sentencia N° 1393 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de noviembre de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1393, Exp. 15-0877, 13/11/2015
Expediente15-0877
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-11-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Administradora Discovery, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala fundamenta su decisión en que la parte accionante había optado por recurrir a los medios ordinarios de impugnación, lo que la inhabilita para presentar la acción de amparo según lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo se incoó por la presunta violación de los derechos constitucionales, a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la propiedad, en que incurrió el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, al declarar con lugar el interdicto de amparo a la posesión interpuesto en contra de la accionante. Por su parte, la sentencia objeto de apelación declaró inadmisible la presente acción de amparo, al considerar el juzgador que la misma se encuentra incursa en el supuesto de inadmisibilidad previsto en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez que la accionante ocurrió a los medios ordinarios de impugnación, ejerciendo recurso de apelación contra el fallo accionado en amparo y contra la decisión que negó por extemporáneo dicho recurso, interpuso recurso de hecho, que también fue declarado sin lugar.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por los abogados Zoraida Zerpa Urbina y Julio Manuel, apoderados judicial de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA DISCOVERY, C.A., contra la decisión dictada el 14 de mayo de 2015, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. 2.- CONFIRMA la decisión apelada que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil Administradora Discovery, C.A., contra la sentencia dictada el 3 de febrero de 2014, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadderechos constitucionales

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