Sentencia N° 1393 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de octubre de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1393, Exp. 13-0283, 17/10/2013
Expediente13-0283
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-10-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Cristóbal Rondón en representación de los ciudadanos Douglas Rafael Camacaro y Juan Leónide Gómez, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que anuló una sentencia absolutoria y ordenó un nuevo juicio. La Sala consideró que la decisión recurrida violó derechos fundamentales como la tutela judicial efectiva y el debido proceso, al no motivar adecuadamente su fallo, lo que llevó a declarar con lugar el recurso de apelación y a restablecer el estado procesal anterior a la nulidad decretada.

Extracto de la motiva

La Sala, a los fines de de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente acción de amparo constitucional precisa que la misma cumple, prima facie, con todas las exigencias del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al mismo tiempo que se acompañó copia simple de la decisión accionada. Asimismo, no se desprende de autos que se encuentre incursa en alguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 6 eiusdem, ni está incursa en las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual esta Sala admite la presente acción de amparo constitucional, con la advertencia de que la parte accionante tendrá que consignar copia certificada de la sentencia impugnada, la cual deberá constar en autos para el momento de la audiencia pública. Así se declara (vid. decisión N° 7 del 1 de febrero de 2000, caso: José Amado Mejía Betancourt).

Dispositiva

PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE y ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Cristóbal Rondón, actuando en su condición de defensor de los ciudadanos Douglas Rafael Camacaro y Juan Leónide Gómez, contra la decisión dictada el 19 de febrero de 2013, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que anuló la sentencia absolutoria dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio de ese mismo Circuito Judicial Penal y ordenó la celebración de un nuevo juicio oral y público. SEGUNDO: ORDENA la notificación del Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a fin de que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, fije dentro de cuatro (4) días, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral. Remítasele, anexa a la notificación, copia tanto de la presente decisión, como del escrito contentivo de la acción incoada. TERCERO: ORDENA a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara que, una vez recibida la notificación correspondiente, haga saber a los ciudadanos Douglas Rafael Camacaro y Juan Leónide Gómez, y a su defensor, el abogado Cristóbal Rondón, sobre el contenido de la presente decisión. Igualmente, deberá notificar a las víctimas indirectas que acudieron a la audiencia de juicio oral y público, ciudadanos Wilmar Peña, Esteimar Hernández, Noris González, Francisco Vargas y Albys Hernández, informando las resultas a esta Sala Constitucional. CUARTO: NIEGA la solicitud de medida cautelar innominada referida a la suspensión de las órdenes de aprehensión dictadas por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial de Estado Lara.

Palabras clave

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