Sentencia N° 1393 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de octubre de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1393, Exp. 06-0872, 23/10/2012
Expediente06-0872
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2012-10-23
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara improcedente la solicitud de aclaratoria presentada por el abogado Juan Luis Augusto Suárez, apoderado del ciudadano Armenio Amaya Ortega, respecto a la sentencia N° 1340 dictada el 27 de junio de 2006. La solicitud de aclaratoria se fundamenta en la necesidad de aclarar ciertos puntos de la sentencia anterior, pero la Sala considera que no hay aspectos oscuros que requieran aclaración, ya que el solicitante busca modificar el contenido decisorio del fallo, lo cual no es el objeto de la figura de la aclaratoria.
Extracto de la motiva
La materia con relación a la cual debe pronunciarse la Sala Constitucional en esta oportunidad, versa sobre la solicitud de aclaratoria del fallo N° 1340, dictado el 27 de junio de 2006. Al respecto, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por mandato del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece la procedencia de la citada figura, en el tenor siguiente: 'Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente'. Sobre el alcance de la norma precedentemente transcrita, ya esta Sala se ha pronunciado en la sentencia del 20 de diciembre de 2000 (caso: Asociación Cooperativa Mixta La Salvación, R. L.), donde se asentó: '(...) que el transcrito artículo 252, fundamento legal de la solicitud de aclaratoria, regula todo lo concerniente a las posibles modificaciones que el juez puede hacer a su sentencia, quedando comprendidas dentro de éstas, no sólo la aclaratoria de puntos dudosos, sino también las omisiones, rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieron de manifiesto en la sentencia, así como dictar las ampliaciones a que haya lugar (...)'.
Dispositiva
Por todas las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria presentada, el 9 de agosto de 2007, por el abogado Juan Luis Augusto Suárez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 8.125, en su condición de apoderado del ciudadano ARMENIO AMAYA ORTEGA, respecto de la sentencia N° 1.340, dictada por esta Sala el 27 de junio de 2006, mediante la cual se declaró terminado el procedimiento, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de habeas data interpuesta por el referido quejoso. Publíquese y regístrese.