Sentencia N° 1393 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de agosto de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1393, Exp. 10-1023, 10/08/2011
Expediente10-1023
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-08-10
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Carlos González Parrado contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que había declarado con lugar una acción de amparo. La Sala argumenta que la acción no puede ser admitida debido a que la situación denunciada es irreparable, ya que la decisión objeto de amparo ya fue cumplida antes de la interposición de la acción. Además, se establece que la acción de amparo tiene como finalidad proteger derechos constitucionales y no puede ser utilizada para crear, modificar o extinguir situaciones jurídicas preexistentes.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional fue interpuesta contra la decisión dictada el 12 de agosto de 2010, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional incoada por el Síndico Procurador del Municipio Autónomo Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, contra la omisión de pronunciamiento del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, de dictar sentencia en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto el 10 de octubre de 2007, por el ciudadano Carlos González Parrado, contra los actos administrativos Nros. 080/06 y 084/06, emanados del Concejo Municipal de la referida entidad. Al respecto, la Sala advierte que de la revisión de los autos constató que el 23 de septiembre de 2010, el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, emitió decisión definitiva declarando inadmisible el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano Carlos González Parrado, contra los actos administrativos Nros. 080/06 y 084/06, emanados del Concejo Municipal del Municipio Autónomo Carrizal del Estado Miranda, todo ello en cumplimiento del fallo emanando de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo del 12 de agosto de 2010, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional incoada por el Síndico Procurador del Municipio Autónomo Carrizal del Estado Miranda, contra la omisión de pronunciamiento de dicho Juzgador, y en la que le ordenó al mismo “(…) dictar sentencia en un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir de la notificación que se haga del presente fallo (…)”. Por lo tanto, se infiere que la situación denunciada por la accionante es irreparable.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE para conocer el amparo ejercido y declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado CARLOS GONZÁLEZ PARRADO, antes identificado, actuando en su propio nombre, contra la decisión dictada el 12 de agosto de 2010, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional incoada por el Síndico Procurador del Municipio Autónomo Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, contra la omisión de pronunciamiento del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, de dictar sentencia en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto el 10 de octubre de 2007, por el ciudadano Carlos González Parrado, contra los actos administrativos Nros. 080/06 y 084/06, emanados del Concejo Municipal de la referida entidad. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.