Sentencia N° 1393 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de julio de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1393, Exp. 07-0705, 02/07/2007
Expediente07-0705
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-07-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes y el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la misma circunscripción, relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por trabajadores despedidos. La Corte de Apelaciones declinó su competencia hacia el Tribunal Superior del Trabajo, argumentando que la acción de amparo debía ser conocida por un tribunal laboral debido a la naturaleza del derecho al trabajo involucrado.
La Sala Constitucional, al analizar el caso, determinó que era competente para conocer del conflicto planteado y reafirmó que la acción de amparo es un mecanismo extraordinario para proteger derechos constitucionales. En consecuencia, se declaró competente para conocer de la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos, ordenando el remitir el expediente a la Corte de Apelaciones correspondiente.
Finalmente, la Sala Constitucional resolvió que el Tribunal Primero Superior del Trabajo había actuado correctamente al plantear el conflicto de competencia y reafirmó la importancia de la protección de los derechos laborales en el marco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Extracto de la motiva
La acción de amparo ha sido consagrada de manera extraordinaria para proteger y garantizar los derechos y garantías constitucionales, según lo previsto en los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y está destinada a restablecer los derechos lesionados o amenazados de violación. Que, en el mismo orden de ideas, está consagrada de manera extraordinaria en el artículo 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Que “…se infiere que -el accionante- denuncia como presuntamente conculcado el Derecho Constitucional del Trabajo manifestando en el escrito presentado, que la misma se origina por el pronunciamiento emitido por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nº 4 de este Circuito Judicial Penal, toda vez que el Director principal de la Constructora TISOB C.A. les comunicó que estaban despedidos ‘… por una comunicación que le hizo el Juzgado 4to de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Penal del Estado Cojedes, de fechas (sic) 2 de Mayo (sic) del año 2007, y recibido el 3 de mayo del mismo año, la cual dice lo siguiente…”. Que además de los criterios establecido en las sentencias dictada por la Sala Constitucional el 20 de enero de 2000, caso: Emery Mata Millan, el 1 de febrero de 2000 caso: José Amado Mejías y otros y el 8 de diciembre de 2000 caso: Yoslena Chanchamire, es necesario acotar que doctrinariamente el derecho al trabajo, consagrado en el artículo 87 del texto constitucional es considerado una disciplina autónoma, con principios propios, regidos por el ordenamiento legal a través de leyes especiales creadas con el fin de regular las relaciones entre patronos y trabajadores con ocasión de la relación de trabajo.
Dispositiva
Se declara COMPETENTE para conocer el conflicto negativo de competencia planteado el 15 de mayo de 2007 por el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. DECLARA COMPETENTE para el conocimiento de la acción de amparo constitucional que ejercieron, el 8 de mayo de 2007, los ciudadanos Jonathan Alcides Freites, Nelson Ramón Alvarado, Leonardo Rafael Raga, y Jorge Luis Caicedo a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes.
Palabras clave
amparo constitucionalconflicto de competenciaderecho al trabajoCojedesjuzgado de controlmedida preventivaacción de amparojurisdicción laboral