Sentencia N° 1393 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de junio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1393, Exp. 04-1153, 28/06/2005
Expediente04-1153
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-28
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar la solicitud de amparo constitucional interpuesta por COLGATE PALMOLIVE C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Carabobo, que había revocado una sentencia anterior y ordenado la continuación del juicio. La Sala argumentó que la aplicación del artículo 49 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo fue correcta, ya que la causa se encontraba en trámite al momento de la entrada en vigencia de la nueva normativa.

Extracto de la motiva

La Sala considera que el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Menores y Contencioso-Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar aplicó correctamente el artículo 49 de la Ley Adjetiva en cuestión, porque el trámite de la segunda instancia todavía estaba en curso luego del 13 de agosto de 2002 –fecha en la cual entró en vigencia el artículo bajo análisis-. Es conveniente reiterar la distinción que hace el constituyente en el artículo 24, porque las consecuencias prácticas de uno y otro efecto son distintas. En efecto, la retroactividad de una ley sólo se admite en materia penal, tanto en el orden sustantivo como adjetivo, únicamente en el caso de su mayor benignidad en relación al acusado, en cambio, el efecto inmediato, en el caso de las leyes procesales, las cuales pueden versar sobre materia penal, civil, mercantil, laboral, entre otras, es que las mismas se aplican para las causas futuras y en curso.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de amparo constitucional interpuesta por el abogado Víctor Alberto Durán Negrete, en su condición de apoderado judicial de COLGATE PALMOLIVE C.A., contra la decisión dictada, el 9 de diciembre de 2003, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; en consecuencia se SUSPENDE la medida cautelar innominada acordada el 20 de octubre de 2004, por lo que se ordena notificar al Juzgado Superior Primero del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de la suspensión de la medida decretada.

Palabras clave

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