Sentencia N° 1393 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de julio de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1393, Exp. 03-2743, 22/07/2004
Expediente03-2743
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-07-22
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia del Juzgado Superior que declaró improcedente el amparo constitucional interpuesto por JOSÉ LUBIN VIELMA VIELMA. El demandante alegó violaciones a sus derechos al debido proceso y a la defensa, argumentando que el Juzgado de Primera Instancia no le permitió acceder a pruebas pertinentes para demostrar la autenticidad de un documento. La Sala concluyó que el demandante no cumplió con su carga procesal y que el Juzgado actuó conforme a derecho al desestimar la demanda de reconocimiento del documento privado.
Extracto de la motiva
En el presente caso, la sentencia que se impugnó la dictó el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Primer Circuito Estado Portuguesa en segunda instancia del procedimiento que, por reconocimiento de documento privado, incoó el demandante de amparo contra los ciudadanos Francisco Ramón Rivero Palencia y América Cova, donde se declaró sin lugar la demanda y con lugar la reconvención que propuso el codemandado Francisco Rivero Palencia. Dicha decisión, según el alegato del demandante de amparo, vulneró su derecho al debido proceso y a la defensa, por cuanto el Juzgado supuesto agraviante lo privó del acceso a la prueba pertinente para la demostración de la autenticidad de la firma del documento cuyo reconocimiento peticionó; de igual manera, no cumplió con su deber de denunciar, ante el órgano competente, el supuesto hecho punible que denunciaron ambas partes en ese proceso. Y por último, por cuanto es el Juzgado con competencia en materia penal quien debe juzgar y castigar a los supuestos culpables de los delitos que fueron denunciados en los procedimientos civiles. Por su parte, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y de Protección del Niño y Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa declaró improcedente la demanda de amparo por cuanto el Juzgado supuesto agraviante actuó ajustado a derecho cuando desestimó el documento privado cuyo reconocimiento peticionó el quejoso, debido a que éste no demostró su autenticidad, así como cuando declaró con lugar la reconvención ante la falta de contestación del reconvenido y su ausencia de actividad probatoria.
Dispositiva
CONFIRMA la sentencia objeto de consulta que dictó el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y de Protección del Niño y Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa el 1° de octubre de 2003 y declara IMPROCEDENTE la demanda de amparo que incoó JOSE LUBIN VIELMA VIELMA contra el fallo que pronunció, el 30 de abril de 2003, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial.
Palabras clave
amparo constitucionaldebido procesodocumento privadoreconocimiento de documentosderechos humanosjurisdicción penalreconvención