Sentencia N° 1393 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de mayo de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1393, Exp. 01-1446, 30/05/2003
Expediente01-1446
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-30
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil Promotora Inmobiliaria Campo Sol, C.A. contra decisiones de dos juzgados de primera instancia que habían dictado medidas en un procedimiento de querella interdictal. La Sala determinó que la acción de amparo era inadmisible, ya que los derechos denunciados no eran susceptibles de ser dilucidados por medio del amparo constitucional, y confirmó la decisión del juzgado inferior que había declarado la inadmisibilidad de la acción.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente causa y en tal sentido, reiterando los criterios asentados en sentencias del 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata y Domingo Ramírez Monja); 14 de marzo de 2000 (Caso: Elecentro); y, 8 de diciembre de 2000 (Caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), al determinar la distribución de competencia en la acción de amparo, a la luz de los principios y preceptos consagrados en la Constitución, esta Sala es competente para conocer de la presente acción, y así se declara. Determinada la competencia, corresponde a la Sala pronunciarse respecto a la presente acción de amparo constitucional, que conoce en apelación, y tal efecto observa: En el presente caso se ha intentado acción de amparo constitucional, contra dos (2) decisiones, una dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual dicho Tribunal decretó medida de secuestro en el marco de la querella interdictal intentada por los sucesores del ciudadano Melchor Tineo Plaza, en contra de la sociedad mercantil Inversiones Martinique, C.A.; la segunda es la decisión que dicta el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que continuó conociendo de la causa, en virtud de la inhibición del juez que venía conociendo del juicio principal en primera instancia, dictada el 11 de octubre de 2000, que decide el fondo de la querella interdictal y declara con lugar el interdicto restitutorio incoado.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la acción de amparo constitucional interpuesta los abogados Arturo Bravo Roa y Neil Alberto Cubillán Finol, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil PROMOTORA INMOBILIARIA CAMPO SOL, C.A., contra las decisiones dictadas por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, del 23 de mayo y 11 de octubre de 2000, respectivamente. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalcompetenciaquerella interdictalderecho a la defensacosa juzgadamedida de secuestroinadmisiibilidad

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