Sentencia N° 1392 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de agosto de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1392, Exp. 25-0140, 07/08/2025
Expediente25-0140
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-08-07
DecisiónINADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por las abogadas de Michael Smith Goyo Leal, quien alegaba la vulneración de derechos constitucionales en un proceso de ofrecimiento de obligación de manutención. La apelación fue presentada extemporáneamente, ya que el plazo para hacerlo había vencido el 7 de enero de 2025, lo que llevó a la Sala a declarar inadmisible el recurso. La decisión del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes fue confirmada.

Extracto de la motiva

Por lo tanto, este Tribunal no evidencia violación del debido proceso ni del derecho a la defensa ya que al no surtir efecto la renuncia realizada por la abogada Milagros de Jesús Vargas, de conformidad con el artículo 165 ordinal 2 del Código de Procedimiento Civil, el ciudadano Michael Smith Goyo Leal, seguía estando representado por su apoderada judicial abogada Milagros de Jesús Vargas, ya que no era un deber del Tribunal notificar al ciudadano Michael Smith Goyo Leal, por el contrario era un deber expreso de la abogada Milagros de Jesús Vargas, notificar de la renuncia del poder a su poderdante ya que dicho poder es un mandato entre dos partes, y para que pueda surtir efecto esta debió notificar a su poderdante al tribunal y a las demás parte de dicha renuncia y no como fue realizado notificando solo al Tribunal y a las partes pero obviando la notificación de su poderdante y mas que la referida abogada había actuado en varias oportunidades en el expediente por lo que acepto su mandato tal como lo establece el Código de Procedimiento Civil, de igual manera al ser el ciudadano Michael Smith Goyo Leal, parte demandante estaba al tanto de dicha demanda, por lo que no se constata violación al debido proceso y al derecho a la defensa por parte de los Tribunales de Mediación Sustanciación y el Tribunal de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara sede Barquisimeto. Así se decide.- Aunado a lo anteriormente descrito, se evidencia que la parte querellante interpone acción de amparo contra la sentencia de fecha 05 de febrero del 2024, dictada por el Tribunal de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara, en la cual no manifiesta ninguna inconformidad ni mucho menos vicios en dicha sentencia, que tal como se estableció la misma pudo ser recurrida por las vías ordinarias y no mediante la vía extraordinaria de amparo ya que el ciudadano Michael Smith Goyo Leal, todavía tenía la representación de la abogada Milagros de Jesús Vargas, por lo que este Tribunal debe traer a colación la jurisprudencia pacífica y reiterada de nuestro Máximo Tribunal, la cual ha señalado con respecto a la causal de inadmisibilidad, que existiendo las vías ordinarias idóneas capaces de restituir la decisión denunciada como lesiva, el actor no haya hecho uso de las mismas, no puede pretender convertir la acción de amparo en sustituto de la instancia superior.

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer la apelación propuesta. SEGUNDO: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación ejercido el 7 de enero de 2025. TERCERO: CONFIRMA la sentencia dictada el 27 de diciembre de 2024.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadderechos constitucionales

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