Sentencia N° 1392 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 1392, Exp. 24-0435, 12/12/2024
Expediente24-0435
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-12-12
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil 'FARMACIA LOS JOSÉ, C.A.' contra una sentencia que declaró inadmisible su acción de amparo. La apelación fue presentada por el abogado Juan Ernesto Rondón Pérez, quien argumentó la falta de citación de su representada en un juicio de cobro de bolívares. La Sala, tras analizar los argumentos, determinó que la acción de amparo era inadmisible ya que el demandante no había agotado la vía ordinaria de invalidación ante el tribunal correspondiente.

Extracto de la motiva

Esta Sala debe pronunciarse sobre la tempestividad del recurso de apelación interpuesto y, al respecto, se observa de las actas que reposan en el expediente, que el apoderado judicial de la parte accionante, ejerció el recurso de apelación, mediante diligencia de fecha 8 de abril de 2024 –folio 71 de la pieza única-, contra la sentencia dictada el 5 de abril de 2024, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta. Ahora bien, el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece expresamente que el lapso para interponer el recurso de apelación una vez dictada la sentencia en sede constitucional es de tres (3) días, entendiéndose después de publicado o notificado según el caso, al señalar lo siguiente: “Artículo 35: Contra la decisión dictada en primera instancia sobre la solicitud de amparo se oirá apelación en un solo efecto. Si transcurridos tres (3) días de dictado el fallo, las partes, el Ministerio Público o los procuradores no interpusieren apelación, el fallo será consultado con el Tribunal Superior respectivo, al cual se le remitirá inmediatamente copia certificada de lo conducente. Este Tribunal decidirá dentro de un lapso no mayor de treinta (30) días”. El artículo transcrito, fue interpretado por esta Sala en la sentencia n.° 501 del 31 de mayo de 2000, (caso: “Seguros Los Andes, C.A.”), en la que señaló: “(…) [E]n relación con los lapsos para interponer el recurso de apelación en amparo, esta Sala Constitucional considera que admitir que el lapso de apelación previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales debe computarse por días continuos, incluyendo sábados, domingos y feriados, sería atentatorio contra el derecho a la defensa, principio cardinal del sistema procesal, pues el ejercicio del recurso de apelación se vería limitado de hecho, incluso cercenado, bien por la llegada del fin de semana, o alguna fiesta patria. ...omissis... Bajo este orden de ideas, considera esta Sala que el lapso de tres (3) días para interponer el recurso de apelación en amparo, previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, debe ser computado por días calendarios consecutivos, excepto los sábados, los domingos, el jueves y el viernes santos, los declarados días de fiesta por la Ley de Fiestas Nacionales y los declarados no laborables por otras leyes, y así se declara, reiterando con carácter vinculante lo ya expresado en el fallo del 1º de febrero de 2000 (caso: José Amando Mejía)”. (Resaltado de este fallo). Se verifica entonces que, desde el día viernes 5 de abril de 2024 – fecha en la cual fue publicada la sentencia objeto de apelación–, hasta el día lunes 8 de abril de 2024 - fecha en la que se ejerció el recurso de apelación- transcurrió un (1) día hábil, no se computó los días sábado 6 y domingo 7 de abril de 2024, por tanto, la apelación interpuesta resulta tempestiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide. Ahora bien, es relevante destacar que si bien contra la decisión dictada (en primera instancia) con ocasión a una solicitud de amparo constitucional se oye apelación en un solo efecto, el artículo 35 de la citada ley, no exige presentación de un escrito de fundamentación para la misma; no obstante, si la parte formalizante consignare uno expresando las razones de disconformidad con el fallo apelado, deberá hacerlo dentro del lapso de treinta (30) días, contados a partir del auto que da cuenta del expediente en el tribunal superior. Ello, conforme con la doctrina establecida por esta Sala en la sentencia n.° 442 del 4 de abril de 2001, (caso: Estación de Servicio Los Pinos S.R.L., que a tal efecto dispone, lo siguiente: “(...) esta Sala precisa que, (…omissis…), habiendo la ley establecido un plazo de treinta (30) días para que el tribunal de alzada decida la apelación de la sentencia de amparo constitucional, este plazo debe considerarse como preclusivo para que las partes consignen cualquier escrito relacionado con el caso, (…omissis…). Debe la Sala puntualizar que, dado el carácter de urgencia del amparo, los treinta días deben considerarse que son continuos (calendario), y así se declara”. En el caso de autos, se observa que el apoderado judicial de la parte accionante, consignó escrito de esta naturaleza en fecha 17 de mayo de 2024, es decir, dentro del lapso de treinta (30) días, a los que alude el criterio jurisprudencial citado supra, es razón por la cual, se admite el escrito presentado y se procede a la resolución del caso sub examine con los elementos expuestos en la acción de amparo primigenia y el referido escrito de apelación.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer del presente recurso de apelación ejercido el 8 de abril de 2024, por el abogado Juan Ernesto Rondón Pérez, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil 'FARMACIA LOS JOSÉ, C.A.' 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido el 8 de abril de 2024. 3.- CONFIRMA la sentencia dictada el 5 de abril de 2024.

Palabras clave

apelaciónamparoderechosconstitucionaljurisprudenciaprocedimientotemporalidad

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