Sentencia N° 1392 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de octubre de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1392, Exp. 21-0420, 09/10/2023
Expediente21-0420
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-10-09
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Meletios Tsokas Turlaki contra el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de Carabobo. La decisión se basa en la falta de corrección de las omisiones señaladas en la notificación previa. El tribunal establece que el accionante no cumplió con los requisitos exigidos para la admisión de la acción de amparo, lo que lleva a la declaratoria de inadmisibilidad.
Extracto de la motiva
Para decidir, la Sala observa: Dispone el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, supra mencionado, lo siguiente: “Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible” (Resaltado de la Sala). Ahora bien, visto que en fecha 22 de marzo de 2023 fue publicada la decisión por la Secretaría de esta Sala y el accionante se dio por notificado en virtud de que el Secretario notificó al abogado Juan Ernesto Rondón Pérez quien se identificó como apoderado judicial del ciudadano Meletios Tsokas Turlaki, el 11 de abril del 2023 mediante comunicación vía telefónica. Aunado a ello, se aprecia que en el caso de autos el 25 de mayo de 2023, el ciudadano Meletios Tsokas Turlaki, consignó un escrito informando lo siguiente: “Es el caso que el abogado de mi confianza, quien conduce el expediente citado se encuentra hospitalizado, desde el día 5 de abril. Por lo expuesto pido a la Sala Constitucional se me permita presentar las correcciones posteriormente a que el abogado Juan Ernesto Rondón Pérez, (…), sea dado de alta…”. Asimismo, el 14 de junio de 2023, el ciudadano Meletios Tsokas Turlaki, asistido por el abogado Juan Ernesto Rondón Pérez, consignó diligencia ante la Secretaría de la sala solicitando se le acordará una medida cautelar. Partiendo de ello, la Sala advierte que habiendo transcurrido más de cuarenta y ocho (48) horas desde la referida notificación, sin que el accionante haya corregido las omisiones señaladas por la mencionada decisión de fecha 22 de marzo de 2023, esta Sala declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Meletios Tsokas Turlaki, con fundamento en la norma transcrita supra. Así se decide. En virtud de la anterior declaratoria, resulta inoficioso realizar pronunciamiento alguno respecto a la medida cautelar innominada solicitada. Así finalmente se decide.
Dispositiva
COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Meletios Tsokas Turlaki, asistido por el abogado Juan Ernesto Rondón Pérez. INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el ciudadano Meletios Tsokas Turlaki, asistido por el abogado Juan Ernesto Rondón Pérez contra el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.