Sentencia N° 1392 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de noviembre de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1392, Exp. 15-0837, 13/11/2015
Expediente15-0837
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2015-11-13
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por las ciudadanas Marlene de Jesús Núñez de Andueza y Luisa Josefina Núñez Almeida, a través de su abogado Iván Eduardo Rodríguez Graterol, contra la decisión del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario. La acción se fundamentó en la supuesta violación de derechos constitucionales al aplicar retroactivamente una resolución del Ministerio de Vivienda y Hábitat en un caso de cumplimiento de contrato de opción de compra-venta. La Sala concluye que la acción de amparo no es procedente, ya que no se evidencian violaciones a derechos constitucionales, sino una disconformidad con la interpretación y valoración de pruebas realizada por el juez de alzada. Se resalta que la acción de amparo tiene características específicas que la diferencian de otros mecanismos de impugnación, y que no se puede utilizar para cuestionar el fondo de decisiones jurisdiccionales. Finalmente, se hace un llamado a los abogados involucrados a mantener la lealtad y probidad en el ejercicio de su profesión, evitando conductas que puedan atentar contra el debido proceso.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde ahora, a esta Sala, pronunciarse respecto de la admisibilidad de la presente causa, a cuyo fin observa: En el presente caso, se advierte que la acción de amparo está dirigida contra la decisión dictada el 4 de junio de 2015, por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la apelación ejercida contra la sentencia dictada por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 3 de diciembre de 2014, que declaró con lugar la demanda de cumplimiento de contrato de opción de compra venta, incoada por la ciudadana Raquel Damaris Millán Romero contra las ciudadanas Marlene de Jesús Núñez de Andueza y Luisa Josefina Núñez Almeida. En cuanto a la admisibilidad de la demanda de amparo sub examine se aprecia que la misma cumple con los requisitos que establece el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y no se encuentra incursa en las causales de inad

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo interpuesta por el abogado Iván Eduardo Rodríguez Graterol, actuando como apoderado judicial de las ciudadanas MARLENE DE JESUS NUÑEZ DE ANDUEZA y LUISA JOSEFINA NUÑEZ ALMEIDA, contra la decisión dictada el 4 de junio de 2015 por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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