Sentencia N° 1392 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de octubre de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1392, Exp. 12-0781, 17/10/2013
Expediente12-0781
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-10-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la revisión de una sentencia relacionada con la custodia internacional de tres menores. La decisión se basa en la presunción de que los niños fueron trasladados ilícitamente por su padre, Olivier Helle, a Francia, lo que transgrede el derecho de la madre a mantener contacto con ellos. La Sala ordenó oficiar a diversas autoridades para investigar el estado del caso y garantizar los derechos de los menores.

Extracto de la motiva

Ante tales circunstancias y vista la información suministrada a este Despacho por los abogados Romanos Kabchi Chemor, Yasmin Kabchi Curiel y Sandra Sánchez, y ante la existencia de una presunción grave de que los niños fueron trasladados ilícitamente por el padre fuera del país, extralimitándose en el ejercicio de un derecho de convivencia acordado por un juez venezolano, especializado en la materia de protección de niños, niñas y adolescentes, esta Sala Constitucional a los fines de garantizar y aplicar las disposiciones constitucionales anotadas, por cuanto se presume que el ciudadano Olivier Helle ha sustraído de manera indebida a los niños y, asimismo, se desprende de los hechos narrados que el derecho de la madre a ver y tener contacto permanente con sus niños se está transgrediendo flagrantemente; y además que el ciudadano Olivier Helle ha incurrido presumiblemente en el delito de desacato a la autoridad judicial, regulado en el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atenta contra el derecho de custodia y frecuentación de la madre.

Dispositiva

PRIMERO: Oficiar al Ministerio Público, órgano que según consta del escrito presentado por la ciudadana María Gabriela Pérez Romero, lleva la investigación del caso, para que informe a esta Sala el estado de la misma. SEGUNDO: Oficiar al Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional para que informe el estado en que se encuentra la investigación ordenada por ese Despacho en relación con el desacato en que habría incurrido el ciudadano Oliver Helle, con motivo de la solicitud de restitución internacional presentada por dicho ciudadano, de la que conociera dicho Tribunal. TERCERO: Oficiar al Ministro del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, para que a través de la Dirección de Relaciones Consulares de ese Ministerio, Autoridad Central de acuerdo con el Convenio de la Haya, a los fines de que informe acerca de la aplicación del Convenio sobre Aspectos Civiles de Sustracción Internacional de Menores en el presente caso, y suministre a esta Sala Constitucional cualquier documentación e información relacionada con el caso de la ciudadana María Gabriela Pérez Romero, titular de la cédula de identidad Núm. 10.516.083. CUARTO: Oficiar al Ministro del Poder Popular para las Relaciones Exteriores a los fines de que colabore y recabe información del funcionario consular de Venezuela en Francia informando a esta Sala Constitucional de la situación legal de la ciudadana venezolana María Gabriela Pérez Romero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Núm.10.516.083, quien ha manifestado que tiene una sentencia penal condenatoria dictada por los Tribunales de Francia que le impediría la eventual entrada a ese país para retornar de manera segura con sus hijos, conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 13 del Convenio de La Haya de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, por lo que se le solicita informe a esta Sala si se han garantizado por las autoridades judiciales y administrativas los derechos fundamentales de los niños a frecuentar y relacionarse con su madre, a través de un régimen de visita, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niños y de acuerdo con las disposiciones contenidas en los artículos 16 y 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

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