Sentencia N° 1392 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de agosto de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1392, Exp. 10-1207, 10/08/2011
Expediente10-1207
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-08-10
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por María de las Nieves Gómez Herrera contra una sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Bolívar. La acción se fundamentó en supuestas violaciones a derechos procesales, alegando que la sentencia impugnada había sido dictada sin el debido proceso y afectaba su derecho a la defensa. La Sala, tras analizar el caso, determinó que la acción era inadmisible debido a que la situación denunciada por la accionante era irreparable, ya que la venta del inmueble en cuestión ya había sido materializada y la propiedad transferida a la demandada, Olivia del Carmen Guarisma.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional fue interpuesta contra la sentencia del 13 de octubre de 2009, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y de Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual se declaró sin lugar la apelación interpuesta por la actora contra la sentencia del 7 de noviembre de 2008, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que declaró con lugar la demanda interpuesta por la ciudadana Olivia del Carmen Guarisma, antes identificada, contra la quejosa, por cumplimiento de contrato de compra venta; y en consecuencia “se orde[nó] a la parte demandada a proceder a materializar la venta pactada en fecha 28-07-2005 (...)”.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE para conocer el amparo ejercido y declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Ramón Antonio Cordova Ascanio y Josmerli Virginia Jordan Morillo, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MARÍA DE LAS NIEVES GOMEZ HERRERA, antes identificados, contra la sentencia del 13 de octubre de 2009, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual se declaró sin lugar la apelación interpuesta por la actora contra la sentencia del 7 de noviembre de 2008, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que declaró con lugar la demanda interpuesta por la ciudadana Olivia del Carmen Guarisma, antes identificada, por cumplimiento de contrato de compra venta contra la quejosa; y en consecuencia “se orde[nó] a la parte demandada a proceder a materializar la venta pactada en fecha 28-07-2005 (…)”.