Sentencia N° 1392 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de noviembre de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1392, Exp. 09-0970, 02/11/2009
Expediente09-0970
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-11-02
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de habeas data interpuesta por Efraín José Morles, quien solicitaba dejar sin efecto una orden de aprehensión en su contra. La Sala aceptó la competencia declinada por el Tribunal de Primera Instancia, pero declaró inadmisible la acción debido a la falta de documentación necesaria que sustentara la solicitud de exclusión del registro policial. La decisión se fundamenta en la necesidad de agotar los procedimientos administrativos previos antes de acudir a la vía judicial.
Extracto de la motiva
La parte accionante fundamentó su pretensión en los siguientes argumentos de hecho y de derecho: Que “(…) laboro desde hace más de diez (10) años en la empresa PDVSA, Petro Cabimas, en condición de contratado y el día 3 de junio del año en curso, me llamó el Jefe de Seguridad de donde laboro y me manifestó que no podían pasarme a empleado fijo por cuanto aparezco solicitado por el sistema S.I.I.P.O.L. en la ciudad de Carora, según telegrama 3380, de fecha 31 de julio de 1992, sección Carora, Juzgado de Municipio Montes de Oca, por el delito de atraco; al tener conocimiento de estos hechos me dirijí a la ciudad de Carora a realizar todas las diligencias necesarias para solventar el presente asunto, razón por la cual me apersoné a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, con competencia en el Régimen de Transición del Estado Lara, consignando un escrito manifestando tal situación y solicitando se sirviera oficiar al C.I.C.P.C. (Subdelegación Carora), a fin de que me excluyan de ese sistema ya que esto fue un procedimiento judicial que fue cerrado (…)” (Mayúsculas de la parte actora). Que “(…) avocada esta Vindicta Pública al seguimiento de la presente causa, este asunto pasó al Tribunal de control signado con el N° KP01-P-2009-922, el cual envió unos oficios a la Fiscalía actuante para buscar el asunto relacionado con mi solicitud, y no se ha podido encontrar nada al respecto; he realizado diligencias por mi propia cuenta para agilizar este proceso (…)”, sin encontrar ninguna información al respecto. Que “(…) en virtud de esta situación y observando que el lapso para solventar este caso frente a la empresa donde laboro se vence el día 11 de agosto de 2009, encontrándome en un estado de indefensión y en riesgo de perder mi puesto de trabajo que vengo desempeñando por más de diez años de forma ininterrumpida, por una causa no imputable a mi persona, y agotando todas las vías sin obtener respuesta alguna, es por lo que ocurro ante instancia para interponer (…) ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL DE HABEAS DATA (sic), de conformidad con el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…), con el fin de oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines que dejen sin efecto la orden de aprehensión que ilegítimamente pesa sobre mi persona. Así mismo, solicito se oficie a la empresa donde laboro, PDVSA Petróleo Cabimas, a los fines de que me garanticen mi puesto de trabajo (…)” (Mayúsculas de la parte actora).
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara que ACEPTA la competencia que le fue declinada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora y, en consecuencia, declara INADMISIBLE la acción de habeas data ejercida por el ciudadano EFRAÍN JOSÉ MORLES, titular de la cédula de identidad N° 7.841.947, debidamente asistido por la abogada Alba Rosa Mendoza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.741, mediante la cual solicita “(…) oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines que dejen sin efecto la orden de aprehensión que ilegítimamente pesa sobre mi persona (…)”. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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