Sentencia N° 1392 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1392, Exp. 08-0571, 14/08/2008
Expediente08-0571
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2008-08-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por los ciudadanos Néstor Alejandro Arzola, Jesús Berardinelli Lezama y Adriana Coromoto Martínez de Berardinelli, en contra de la decisión del 17 de abril de 2008, que declaró la inadmisibilidad sobrevenida de la acción de amparo constitucional. La Corte de Apelaciones fundamentó su decisión en que la acción penal había sido declarada prescrita y que, por lo tanto, no existía objeto para la acción de amparo. La Sala confirma la decisión de inadmisibilidad, argumentando que las presuntas violaciones de derechos constitucionales cesaron al iniciarse el juicio oral y público.

Extracto de la motiva

La Sala estima que las presuntas violaciones de derechos constitucionales denunciadas por los accionantes, cesaron en el momento en que se inició el juicio oral y público y que se dictaron las decisiones que resolvieron las solicitudes de nulidad de la acusación y del sobreseimiento por el Tribunal Primero de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, por lo que la presente acción de amparo no tiene objeto, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el citado artículo 6, numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo ajustado a derecho era declarar inadmisible la misma; motivo por el cual esta Sala Constitucional confirma la decisión objeto de la presente apelación. Así se declara.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por los abogados Norma Delgado Aceituno y Miguel Alfredo Bermúdez, en representación de los ciudadanos NÉSTOR ALEJANDRO ARZOLA, JESÚS BERARDINELLI LEZAMA y ADRIANA COROMOTO MARTÍNEZ DE BERARDINELLI, en contra de la decisión del 17 de abril de 2008, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy que declaró la inadmisibilidad sobrevenida de la acción de amparo constitucional propuesta por los imputados, de conformidad con el artículo 6, numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. SEGUNDO: CONFIRMA la referida sentencia que declaró la inadmisibilidad sobrevenida de la acción de amparo propuesta contra la decisión el 17 de marzo de 2000, dictado por la Jueza Cuarta de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy.

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