Sentencia N° 1392 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de julio de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1392, Exp. 04-3316, 17/07/2006
Expediente04-3316
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-07-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió el amparo constitucional interpuesto por Cruz María Vegas, quien alegó la violación de sus derechos a la tutela judicial efectiva y a ser oída en el proceso penal. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua había declarado inadmisibles las apelaciones de la víctima, lo que fue considerado por la Sala como una vulneración a sus derechos. La Sala declaró con lugar la pretensión de amparo, anulando las decisiones impugnadas y ordenando que otra Sala de la Corte de Apelaciones se pronuncie nuevamente sobre las apelaciones de la víctima.

Extracto de la motiva

De las actas del expediente, de la exposición de la parte actora y de la representación del Ministerio Público, la Sala, para la decisión, observa: 1. Respecto de la impugnación contra las decisiones que emitió, el 10 de septiembre y 24 de noviembre de 2004, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, estima esta Sala Constitucional que, efectivamente, ambos pronunciamientos vulneraron los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a ser oída, de la víctima-querellante, ciudadana Cruz María Vegas, cuando declararon la inadmisibilidad de las apelaciones que había incoado, por cuanto, a su juicio, carecía de legitimación para el ejercicio de tales recursos contra los autos que pronunciaron, el 2 de abril de 2004, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control y, el 4 de octubre de 2004, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio, ambos del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, mediante los cuales decretaron medidas cautelares sustitutivas de las privativas de libertad, a favor de los acusados Darwin José Terán Andrade y Guillermo Antonio Trujillo Chaparro. En efecto, el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Artículo 251. Peligro de fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias: 1.Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto; 2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso; 3. La magnitud del daño causado; 4. El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal; 5. La conducta predelictual del imputado. Parágrafo Primero: Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años. En este supuesto, el fiscal del Ministerio Público, y siempre que concurran las circunstancias del artículo 250, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. A todo evento, el Juez podrá, de acuerdo a las circunstancias, que deberá explicar razonadamente, rechazar la petición fiscal e imponer al imputado una medida cautelar sustitutiva. La decisión que se dicte podrá ser apelada por el Fiscal o la víctima, se haya o no querellado, dentro de los cinco días siguientes a su publicación. Parágrafo Segundo: La falsedad, la falta de información o de actualización del domicilio del imputado constituirán presunción de fuga, y motivarán la revocatoria, de oficio a petición de parte, de la medida cautelar sustitutiva que hubiere sido dictada al imputado”. (Subrayado añadido) De la norma que se transcribió se deriva que la víctima, querellada o no, está legitimada para que apele contra las decisiones de los jueces de primera instancia que decreten medidas privativas de libertad a los imputados por la comisión de delitos cuyo término máximo de pena sea superior o igual a diez años. En el caso que nos ocupa, los coprocesados habían sido imputados –y acusados con posterioridad- por la comisión de los delitos de homicidio calificado durante la ejecución de un robo en perjuicio del ciudadano Juan Silvestre Delpiani. De modo que la víctima –aunque no se hubiera querellado- podía, como en efecto lo hizo, incoar apelación contra las decisiones que decretaron medidas cautelares sustitutivas de la privativa de libertad a favor de los referidos procesados (vid. Sentencia número 1257 de 1 de julio de 2004. Caso: Alfredo José Gudiño Negre). Por tal razón, se concluye que los fallos objetos de impugnación adolecen de un vicio evidente de nulidad absoluta, según los artículos 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

Dispositiva

Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR la pretensión de amparo que incoó la ciudadana CRUZ MARÍA VEGAS, contra las decisiones que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua el 10 de septiembre y 24 de noviembre de 2004. En consecuencia, anula ambas sentencias y REPONE la causa al estado de que otra Sala de la referida Corte de Apelaciones se pronuncie nuevamente, con estricta sujeción al criterio que se sentó en el presente fallo. 2) ANULA PARCIALMENTE la decisión que pronunció, el 22 de diciembre de 2004, la referida Corte de Apelaciones, en lo que respecta a la apelación que interpuso la ciudadana Cruz María Vegas. Se MANTIENE la medida preventiva privativa de libertad que acordó esa alzada contra el procesado Guillermo Antonio Trujillo Chaparro. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionaltutela judicial efectivalegitimaciónderechos de la víctimaCorte de Apelacionesmedidas cautelareshomicidio calificadodebido proceso

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca