Sentencia N° 1392 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de mayo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1392, Exp. 03-0296, 30/05/2003
Expediente03-0296
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2003-05-30
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por CORPOMEDIOS GV INVERSIONES, C.A. y RCTV, C.A. contra varios artículos de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, alegando inconstitucionalidades que afectan la libertad de expresión y el debido proceso. La Sala, tras analizar los argumentos presentados, determinó que no se evidenciaba la necesidad de otorgar las medidas cautelares solicitadas, ya que esto implicaría un pronunciamiento anticipado sobre el fondo del asunto. Finalmente, se negó la solicitud de amparo cautelar y se desestimaron las pretensiones de los recurrentes.
Extracto de la motiva
La Sala considera que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 336 de la Constitución, corresponde a esta Sala declarar la nulidad total o parcial de las leyes nacionales y demás actos con rango de ley de la Asamblea Nacional, que colidan con esta Constitución. En consecuencia, siendo que, en el presente caso, ha sido ejercido recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad contra determinados artículos de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, esta Sala Constitucional resulta competente para conocer del caso de autos, razón por la cual pasa de seguidas a pronunciarse sobre el amparo cautelar solicitado conjuntamente con dicho recurso y sobre las medidas cautelares. Así se decide. La negativa de las medidas cautelares solicitadas por las recurrentes obra, igualmente, para la empresa TELEVEN, que se adhirió -como tercero- tanto al recurso de nulidad como a las cautelas pedidas por GLOBOVISIÓN y RCTV, en escrito presentado el 20 de febrero de 2002 y consignado en la pieza principal. Así se decide.
Dispositiva
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA las cautelares solicitadas por la abogada MARGARITA ESCUDERO LEÓN, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CORPOMEDIOS GV INVERSIONES, C.A. (GLOBOVISIÓN), y por los abogados GUSTAVO J. REYNA, PEDRO PERERA RIERA, JOSÉ VALENTIN GONZÁLEZ P., JOSÉ HUMBERTO FRÍAS y ALVARO GUERRERO HARDY, actuando como representantes judiciales de la sociedad mercantil RCTV, C.A., referidas a la suspensión de la aplicación a su situación jurídica de los artículos 171 numeral 6, 208 numerales 1 y 8 y 209 de la LEY ORGÁNICA DE TELECOMUNICACIONES. Negativa que obra para la empresa TELEVEN, que se adhirió como tercero al recurso principal y a las cautelas antes referidas. Publíquese y regístrese. Anéxese el presente cuaderno a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
nulidadinconstitucionalidadlibertad de expresióndebido procesotelecomunicacionesmedidas cautelaresreglamentoderechos constitucionales