Sentencia N° 1392 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de junio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1392, Exp. 02-0748, 26/06/2002
Expediente02-0748
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-26
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión presentada por Carlos Álvarez Espinoza respecto a una sentencia de la Sala Electoral. La Sala estableció que la revisión no se acomoda a los fines del recurso de revisión, por lo que se declara inaccesible la solicitud. En consecuencia, se decide que no ha lugar a la revisión solicitada.

Extracto de la motiva

Sobre la labor revisora de las sentencias que el artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le atribuye a esta Sala Constitucional, en su decisión nº 1/2000 del 20 de enero, caso: Emery Mata Millán, estableció: “...en forma selectiva, sin atender a recurso específico y sin quedar vinculado por peticiones en este sentido, la Sala por vía excepcional puede revisar discrecionalmente las sentencias de amparo que, de acuerdo a la competencia tratada en este fallo, sean de la exclusiva competencia de los Tribunales de Segunda Instancia, quienes conozcan la causa por apelación y que por lo tanto no susceptibles de consulta, así como cualquier otro fallo que desacate la doctrina vinculante de esta Sala...” (subrayado de este fallo). En tal sentido, la discrecionalidad que se le atribuye a la potestad de revisión constitucional, no debe entenderse como una nueva instancia; por lo tanto, el recurso en cuestión se admitirá únicamente a fin de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una crasa violación de preceptos de rango constitucional, cuestión ésta que la Sala determinará en cada caso, siendo siempre facultativa su procedencia.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión de la sentencia el 15 de enero de 2002, por la Sala Electoral de este Tribunal Supremo de Justicia, propuesta por el ciudadano CARLOS ÁLVAREZ ESPINOZA, asistido por el abogado Máximo Burguillos. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

revisiónsentenciaSala ElectoralConstituciónjurisprudenciaderechosjusticiadiscrecionalidad

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