Sentencia N° 1391 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 1391, Exp. 24-0419, 12/12/2024
Expediente24-0419
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2024-12-12
DecisiónNULA las sentencias identificadas con los n 651 y 0057, de fechas 26 de octubre de 2023 y 23 de febrero de 2024, respectivamente, dictadas por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la magistrada Lourdes Benicia Suárez Anderson, revisó las sentencias 651 y 0057 de la Sala de Casación Civil, que declararon procedente un avocamiento solicitado por Carroferta Media Group, C.A. contra el laudo arbitral dictado el 13 de diciembre de 2021. La Sala Constitucional determinó que las decisiones de la Sala de Casación Civil incurrieron en error de juzgamiento, afectando el derecho a la tutela judicial efectiva y el debido proceso, por lo que se anularon dichas sentencias. Además, se declaró sin lugar el recurso de nulidad del laudo arbitral, enfatizando la importancia de respetar el procedimiento arbitral y las garantías procesales.

Extracto de la motiva

En relación con la figura del avocamiento, este Supremo Tribunal de la República ha indicado que en el mismo deben utilizarse criterios de extrema prudencia y ponderación, tomando en consideración fundamentalmente la necesidad de evitar graves injusticias o una denegación de justicia, o que se encuentren en disputa cuestiones que rebasen el interés privado y afecten de manera directa el interés público y social, o que sea necesario restablecer el orden en algún proceso judicial que así lo amerite en razón de su trascendencia e importancia. (Cfr. fallo N° 1439 de la Sala Político Administrativa, de fecha 22 de junio de 2000). Por tanto, el avocamiento constituye una facultad especial privativa, expresamente señalada en la ley, del órgano jurisdiccional de mayor jerarquía, de sustraer el conocimiento de una causa al juez natural de menor jerarquía, que afecta de forma directa los principios constitucionales al juez natural, el debido proceso y la previsión de los recursos ordinarios y extraordinarios, que hace concluir en su carácter excepcional, y por tanto no constituye un recurso o medio procesal al que puedan recurrir las partes para hacer valer su desacuerdo con los criterios jurídicos contenidos en decisiones o actuaciones judiciales, sino que, antes bien, como instrumento excepcional que implica un trastorno de competencias legalmente atribuidas, se debe obedecer en su formulación a estrictos parámetros que justifiquen suficientemente su procedencia. Así se establece. En tal sentido cabe señalar, en cuanto a los requisitos de procedencia de la figura del avocamiento, la doctrina de esta Sala plasmada en su decisión N° AVOC-211, de fecha 3 de mayo de 2005, expediente N° 2004-1009, caso: Nais Graciela Blanco, que dispuso lo siguiente: ‘(…) En relación con los requisitos de procedencia de la figura del avocamiento, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, en sentencia de 13 de abril de 2000, (caso: Fondo de Inversiones de Venezuela), señaló que para que pudiese dicha Sala avocarse al conocimiento de alguna causa –criterio que acoge esta Sala- debían concurrir los siguientes elementos: 1) Que el objeto de la solicitud de avocamiento sea de aquellas materias que estén atribuidas ordinariamente, por el legislador, al conocimiento de los tribunales, aun cuando no sea strictu sensu materia contencioso administrativa. 2) Que un asunto judicial curse ante algún otro Tribunal de la República; 3) Debe tratarse de un caso de manifiesta injusticia o, cuando en criterio de la Sala, existan razones de interés público o social que justifiquen la medida o cuando sea necesario restablecer el orden de algún proceso judicial que lo amerite en razón de su trascendencia o importancia 4) Que en el juicio cuya avocación se ha solicitado exista un desorden procesal de tal magnitud que exija su intervención, si se advierte que bajo los parámetros en que se desenvuelve no se garantiza a las partes el debido equilibrio a sus pretensiones’.

Dispositiva

1. COMPETENTE para conocer y decidir la solicitud de revisión aquí intentada. 2. HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional, propuesta por los abogados Manuel Patricio De Sousa Da Costa y Luis Daniel García Lara, quienes actúan como apoderados judiciales de la sociedad mercantil TCA SERVICE, C.A., de las sentencias identificadas con los n.° 651 y 0057, de fechas 26 de octubre de 2023 y 23 de febrero de 2024, respectivamente, dictadas por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, mediante las cuales declararon la procedencia en primera y segunda fase de una solicitud de avocamiento intentada por la sociedad mercantil Carroferta Media Group, C.A., con ocasión al recurso de nulidad de laudo arbitral proferido el 13 de diciembre de 2021 por el tribunal Arbitral del Centro Empresarial de Conciliación y Arbitraje (CEDCA), a favor de la hoy solicitante de revisión. 3. NULA las sentencias identificadas con los n 651 y 0057, de fechas 26 de octubre de 2023 y 23 de febrero de 2024, respectivamente, dictadas por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia. 4.- SIN LUGAR el recurso de nulidad del laudo arbitral dictado el 13 de diciembre de 2021 por el Tribunal Arbitral del Centro Empresarial de Conciliación y Arbitraje (CEDCA) constituido por los árbitros Hernando Díaz-Candia, Salvador Yanuzzi y Gustavo Mata Borjas, llevado por ante el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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