Sentencia N° 1391 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de noviembre de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1391, Exp. 15-0766, 13/11/2015
Expediente15-0766
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-11-13
DecisiónSolicita informe

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una solicitud de revisión de una sentencia dictada por la Sala de Casación Civil. El demandante, José de Jesús Montoya, argumenta que la sentencia anterior incurrió en violaciones a derechos constitucionales al aplicar un criterio jurisprudencial de manera retroactiva. La Sala, antes de pronunciarse sobre la admisión de la solicitud, decide solicitar información adicional al Tribunal Superior Civil sobre la fecha de interposición de la demanda y la decisión dictada el 25 de julio de 2014.

Extracto de la motiva

Ahora bien, visto que la presente solicitud de revisión se interpone contra la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil, que declaró sin lugar el recurso de casación en contra de la sentencia dictada el 25 de julio de 2014, por el Tribunal Superior Civil, Mercantil, de Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, por cuanto -a decir del peticionante- incurrió de manera flagrante en la violación a los derechos, principios y garantías Constitucionales al aplicar retroactivamente un criterio jurisprudencial, esta Sala antes de emitir un pronunciamiento respecto a la admisión de la misma, dicta auto para mejor proveer de conformidad con lo establecido en el artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y en consecuencia SOLICITA al Tribunal Superior Civil, Mercantil, de Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, que informe a esta Sala la fecha de interposición de la demanda, así como la admisión de la misma y remita las copias certificadas de lo aquí ordenado, así como la decisión que dictó el 25 de julio de 2014.

Dispositiva

Dicha información deberá ser remitida dentro del lapso de cinco (5) días continuos siguientes a su notificación más el término de la distancia que en el presente caso es de cinco (5) días. Finalmente se le exhorta al mencionado Tribunal Superior que de no cumplir con lo aquí ordenado se le impondrá multa de conformidad con lo establecido en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo Justicia. Publíquese, comuníquese y regístrese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

revisiónsentenciacasaciónconstitucionaljurisprudencia

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