Sentencia N° 1391 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de octubre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1391, Exp. 14-1010, 21/10/2014
Expediente14-1010
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-10-21
DecisiónNO ES COMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la demanda de amparo interpuesta por Gerardo Antonio Peñaloza contra una sentencia de desalojo. La Sala determinó que no era competente para conocer de la demanda, ya que el tribunal adecuado para ello es un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Se ordenó la remisión del expediente al tribunal competente para su tramitación.
La decisión se fundamenta en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece que la acción de amparo debe ser conocida por un tribunal superior al que emitió la decisión cuestionada. En este caso, el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina había dictado la sentencia que dio lugar a la acción de amparo, por lo que corresponde a un tribunal de primera instancia en lo civil conocer de la misma.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución, dejando claro que la Sala Constitucional no tiene competencia en este asunto específico.
Extracto de la motiva
La competencia para conocer en amparo está establecida en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en el criterio competencial previsto en la sentencia n.° 01, del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán). En el presente caso, la parte actora alegó que el hecho presuntamente lesivo deriva de la sentencia dictada, el 9 de junio de 2010, por el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la cual se declaró con lugar la demanda de desalojo interpuesta por María Pía Signelli Montaruli contra José Gerardo Matheus Barrios. La Sala constató que el supuesto agraviado accionante señaló, como presunto hecho lesivo, el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por lo que, conforme con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, así como la interpretación vinculante contenida en la sentencia n.° 01, del 20 de enero de 2000 de esta Sala, el conocimiento de la presente acción corresponde a los Tribunales de Primera Instancia de la materia relacionada o afín (civil).
Dispositiva
1.- NO ES COMPETENTE para conocer de la demanda de amparo interpuesta por Gerardo Antonio Peñaloza, contra la sentencia emitida por el Juzgado de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida el 9 de junio de 2010. 2.- Un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, es el tribunal COMPETENTE para conocer de la acción de amparo interpuesta. En consecuencia: 3.- Se ORDENA remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esa Circunscripción Judicial, para que el mismo sea distribuido.