Sentencia N° 1391 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de octubre de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1391, Exp. 02-2285, 23/10/2012
Expediente02-2285
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2012-10-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la nulidad de la Constitución del Estado Nueva Esparta promulgada el 14 de mayo de 2002, por no haberse sometido a referéndum aprobatorio, como lo exige la normativa vigente. Se argumenta que la Constitución impugnada derogó el texto anterior sin cumplir con el procedimiento establecido, lo que contraviene principios constitucionales fundamentales. La decisión se toma en virtud de la seguridad jurídica, fijando efectos ex nunc a partir de la publicación del fallo.

Extracto de la motiva

Conforme lo dispone el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, las reglas del Código de Procedimiento Civil, son aplicables supletoriamente en los procedimientos que cursen ante esta instancia. En este orden de ideas, en lo relativo al desistimiento establece: Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones. Constata esta Sala la capacidad de quien desiste, pues se trata del representante judicial del recurrente; no obstante, aprecia que la materia que se discute es de orden público ya que se denuncian vicios en el procedimiento para reformar y publicar una Constitución estadal, aunado a la violación de la reserva legal nacional, pidiéndose finalmente la nulidad de la misma, razón que impide atender dicha solicitud de terminación procesal, por lo cual se niega la homologación del desistimiento formulado. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: NIEGA la homologación del desistimiento. SEGUNDO: CON LUGAR el recurso de nulidad ejercido por los apoderados judiciales del Ejecutivo del ESTADO NUEVA ESPARTA, contra la Constitución del Estado Nueva Esparta promulgada por el Presidente del Consejo Legislativo de dicho Estado el 14 de mayo de 2002, la cual fue encartada en el Diario Sol de Margarita del 17 del mismo mes y año. TERCERO: Se ORDENA la publicación íntegra del presente fallo en la página web de este Tribunal Supremo de Justicia, en la Gaceta Judicial y en la Gaceta Oficial del Estado Nueva Esparta, en cuyo sumario deberá indicarse lo siguiente: “Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que declara la nulidad de la Constitución del Estado Nueva Esparta promulgada por el Presidente del Consejo Legislativo de dicho Estado el 14 de mayo de 2002”. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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