Sentencia N° 1391 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de agosto de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1391, Exp. 11-0834, 09/08/2011
Expediente11-0834
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-08-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por la abogada Azalia Marina Villasmil Zambrano, en representación de Juan José Bolívar Senior, contra la decisión del Juzgado Superior Tercero que había declarado con lugar la acción de amparo constitucional presentada por Josefina Coromoto Lotartaro de Requena. La Sala determinó que el Juzgado de Primera Instancia había omitido pronunciarse sobre la solicitud de inadmisibilidad de la apelación, lo que constituyó una violación al debido proceso y al derecho de defensa de la parte actora en amparo. En consecuencia, se confirma la decisión apelada y se restablecen los derechos constitucionales vulnerados.

Extracto de la motiva

Ahora bien, corresponde a este Tribunal Constitucional determinar si el fallo recurrido en amparo violó el debido proceso, el derecho de defensa o la tutela judicial efectiva (lato sensu) de la ciudadana Josefina Coromoto Lotartaro de Requena, o si por el contrario el Juzgado de la causa actuó dentro de los límites de su competencia. Asimismo, dicho Juzgado indicó lo siguiente: (…) De la revisión de las copias certificadas consignadas por la representación judicial de la parte accionante, especialmente de las actuaciones cursantes a partir del folio 309, se evidencia que el abogado José David Pinzón Chacón fundamentó por ante el Juzgado Presunto agraviante sus razones de hecho y de derecho por las cuales consideró que la apelación efectuada por la representación judicial de la parte demandada en el juicio principal (y aquí tercero interesado) no debía ser oída, hecho este sobre el cual el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas no emitió pronunciamiento en el momento de la emisión del fallo recurrido en amparo. En tal sentido, la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República a través de sentencia N° 1967, del 16 de octubre de 2001 (caso: “Lubricantes Castillito, C.A.”), señaló: ‘La Sala considera que aquellos casos en que el tribunal deje de efectuar pronunciamiento sobre una pretensión, y quede, por tanto, la cuestión planteada sin juzgar, se produce una situación de indefensión que vulnera el derecho de las partes a exponer los alegatos que estimen pertinentes para sostener la situación más conveniente a sus intereses. Sostiene esta Sala que presentar alegatos y esgrimir defensas en juicio tiene como finalidad el obtener por parte del órgano jurisdiccional que debe dirimir la controversia, una decisión justa y razonable. En este sentido, la omisión de pronunciamiento sobre lo alegado por una de ellas constituye una actuación indebida del órgano jurisdiccional, vulneradora del derecho a la defensa y la garantía del debido proceso de la parte cuyos alegatos fueron omitidos en el pronunciamiento del tribunal, lo que afectó el derecho a la tutela judicial efectiva (…)’. En consonancia con la precitada jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal, se observa que en caso sub-examine el 27 de septiembre de 2010 la representación judicial de la ciudadana Josefina Coromoto Lotartaro de Requena (aquí accionante) solicitó ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario (…) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que fuese declarada inadmisible la apelación interpuesta por la parte demandada, en el juicio de desalojo incoado por aquella en contra del ciudadano Juan José Bolívar Senior. Empero, el mencionado órgano jurisdiccional de instancia ningún pronunciamiento emitió al respecto, vulnerando con ello el derecho de defensa, el debido proceso y la tutela judicial del hoy accionante. En efecto, revisado el escrito de fecha 27 de septiembre de 2010 y el cuerpo de la sentencia del 25 de octubre de 2010, se observa que en esta última se omite cualquier pronunciamiento sobre la solicitud de inadmisibilidad de la apelación que había formulado la parte demandada contra la sentencia del 24 de mayo de 2010 del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la abogada Azalia Marina Villasmil Zambrano en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Juan José Bolívar Senior, contra la decisión dictada el 13 de junio de 2011 por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró con lugar la acción de amparo ejercida, contra la decisión dictada el 25 de octubre de 2010, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la citada Circunscripción Judicial. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión apelada.

Palabras clave

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