Sentencia N° 1391 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1391, Exp. 08-0690, 14/08/2008
Expediente08-0690
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-08-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados José Laguado y Carmen Teresa Naranjo en representación de Yusmelli Yaremi López Merchán. La Corte de Apelaciones había declarado la inadmisibilidad de la acción, argumentando que existían vías ordinarias de impugnación que debían ser agotadas antes de recurrir al amparo. La Sala consideró que la acción de amparo no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo que llevó a la decisión de declarar sin lugar la apelación.
Extracto de la motiva
Visto lo anterior, pasa esta Sala a decidir el presente recurso de apelación, para lo cual resulta ineludible aclarar como punto previo que la actora intentó recurso de apelación, según el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contra la decisión del 2 de mayo de 2008 dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, mas no presentó el escrito de fundamentación de su apelación, razón por la cual, esta Sala en una recta aplicación del principio a la tutela judicial efectiva, pasa a decidir sin enfoque de denuncia alguna, considerándose para ello los planteamientos expuestos en el escrito de amparo constitucional y demás recaudos cursantes en autos, así como los razonamientos que siguió la referida Corte de Apelaciones para dictar la decisión apelada. Así se declara. Observa la Sala, que en el escrito de amparo constitucional presentado por la accionante el 22 de abril de 2008, tal como lo advirtió la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, no cumplió en forma alguna los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que del mismo no se desprende la identificación del agraviante, no se indica en forma clara el acto denunciado como lesivo, ni cuál es la situación jurídica que se pretende restituir. Dicho escrito fue corregido por la accionante el 28 de abril de 2008.
Dispositiva
Publíquese y regístrese. Remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 14 días del mes de agosto de dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
Palabras clave
amparo constitucionalinadmisibilidadderechos y garantíasCorte de ApelacionesEstado Mirandadetención ilegaltutela judicial efectiva