Sentencia N° 1391 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de julio de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1391, Exp. 06-0270, 02/07/2007
Expediente06-0270
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-07-02
DecisiónANULA la referida sentencia.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó una sentencia de la Corte de Apelaciones que desaplicó parcialmente el artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal, declinando su competencia para conocer de la solicitud de revisión de la sentencia condenatoria de Fray David Punchilupi Izturiz. La Sala determinó que la desaplicación fue incorrecta y que la Corte de Apelaciones debía haber conocido del recurso de revisión, dado que la sentencia había quedado firme por no haberse ejercido recurso alguno en su contra. En consecuencia, se ordenó a la Corte de Apelaciones pronunciarse sobre la solicitud de revisión y se remitió copia certificada del fallo a la Inspectoría General de Tribunales para establecer responsabilidades disciplinarias.

Extracto de la motiva

Una vez analizado el contenido de la sentencia objeto de revisión, a partir de las disposiciones constitucionales y de la normativa adjetiva penal, pasa la Sala a formular las siguientes consideraciones: El artículo 334 constitucional atribuye a todos los jueces de la República la obligación de asegurar la integridad de la Constitución, siempre dentro del ámbito de su competencia y conforme a lo previsto en el mismo Texto Fundamental, lo que se traduce en el deber de ejercer, aún de oficio, el control difuso de la constitucionalidad de las leyes o normas jurídicas, a fin de garantizar la supremacía constitucional y resolver por esta vía, los conflictos o colisiones que puedan presentarse en cualquier causa, entre normas legales o sub-legales y una o varias disposiciones constitucionales, en cuyo caso deben aplicar preferentemente estas últimas. En este sentido, reitera la Sala, que la revisión de las sentencias definitivamente firmes de control difuso de la constitucionalidad, redunda en una mayor protección de la Constitución e impide la aplicación generalizada de normas inconstitucionales o bien la desaplicación de normas ajustadas al Texto Fundamental, en perjuicio de la seguridad jurídica y del orden público constitucional. En el caso in commento, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros, la cual aplicó el control difuso sobre el artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la competencia para conocer del recurso de revisión tipificado en el artículo 470 euisdem, por estimar que colide con los artículos 26 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

1) NO HA LUGAR, la desaplicación por control difuso de la constitucionalidad que realizó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros, el 14 de febrero de 2006, sobre el contenido del artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la competencia para conocer del recurso de revisión tipificado en el artículo 470.6 eiusdem. 2) ANULA la referida sentencia. 3) ORDENA a la mencionada Corte de Apelaciones, pronunciarse sobre la solicitud planteada por la defensa del penado Fray David Punchilupi Izturiz. 4) ORDENA remitir copia certificada del presente fallo a la Inspectoría General de Tribunales a fin de que estime la procedencia de la apertura de la correspondiente averiguación disciplinaria a la mayoría de los integrantes de la referida Corte de Apelaciones.

Palabras clave

control difusodesaplicaciónrevisión de sentenciaCódigo Orgánico Procesal Penalderecho a la tutela judicialcompetencia judicialCorte de Apelacionesconstitucionalidad

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