Sentencia N° 1391 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de junio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1391, Exp. 04-1845, 28/06/2005
Expediente04-1845
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-28
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por José Laurencio Silva Barreto contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional presentada por Gilberto Gerardo Remartini Romero. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Superior, argumentando que el contrato de arrendamiento se había convertido a tiempo indeterminado, lo que invalidaba la pretensión de cumplimiento de contrato por parte del demandante. Además, se anuló la decisión del Juzgado Cuarto de Primera Instancia que había declarado con lugar la demanda de cumplimiento de contrato, por considerar que se había violado el debido proceso y el derecho a la defensa.
Extracto de la motiva
En principio es pertinente señalar que en el presente caso, la parte actora ejerció recurso de apelación contra la decisión dictada el 22 de junio de 2004, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y si bien en materia de amparo no es requisito indispensable consignar el escrito de fundamentos de la apelación para que la Alzada conozca del caso, el mismo es valorado cuando se presenta dentro de los treinta (30) días siguientes de recibido el expediente en la Alzada. No obstante, en el caso de autos la parte actora no consignó el escrito de fundamentos de la apelación, razón por la que esta Sala pasa a revisar la decisión sin enfoque de denuncia alguna. Para decidir la Sala observa: En el presente caso la parte actora denunció que le fue lesionado el debido proceso, en virtud de que los jueces de la instancia no se pronunciaron en cuanto a su alegato de que el contrato de arrendamiento se había convertido a tiempo indeterminado; omisión que produjo que el proceso fuese tramitado de conformidad con lo previsto en el artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, siendo lo correcto el establecido en el artículo 34 eiusdem.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta la abogada Beatriz Marina Bencomo Fernández, apoderada judicial del ciudadano José Laurencio Silva Barreto contra la decisión dictada el 22 de junio de 2004, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. SEGUNDO: CONFIRMA, en los términos expuestos, la decisión dictada el 22 de junio de 2004, por el citado Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo que declaró con lugar la pretensión de amparo incoada por el ciudadano Gilberto Gerardo Remartini Romero, y anuló la decisión dictada el 5 de diciembre de 2004, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial. TERCERO: Visto que en el dispositivo del fallo aquí confirmado, como consecuencia de la anulabilidad de la decisión, no se fijó expresamente los efectos de la misma a la reposición de la causa, esta Sala REPONE la causa contentiva del juicio de contrato de arrendamiento, al estado de que un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo distinto al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, dicte nueva sentencia respecto a la apelación interpuesta por el ciudadano Gilberto Gerardo Remartini Romero, contra la decisión dictada el 27 de febrero de 2003, por el Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la citada Circunscripción Judicial, considerando todos y cada uno de los argumentos expuestos supra. CUARTO: DEJA SIN EFECTO la medida cautelar decretada el 21 de mayo de 2004, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Palabras clave
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