Sentencia N° 1391 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de julio de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1391, Exp. 03-2912, 22/07/2004
Expediente03-2912
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-07-22
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de amparo interpuesto por José Ramón Arreche González en representación de Nuno Concepción Alves Díaz y Edgar Castellanos, en contra de un auto del Juzgado Superior Cuarto del Circuito Judicial del Trabajo. La Sala declaró su competencia para conocer de la demanda de amparo y analizó las irregularidades en la tramitación del recurso de hecho. Finalmente, se decidió que no había lugar a la pretensión de amparo por considerarse improponible.
Extracto de la motiva
Esta Sala Constitucional observa que, en la tramitación de la causa, se cometieron una serie de equivocaciones que deben aclararse antes de que se falle sobre el fondo de lo que se debate. Así, en primer lugar, se aprecia que la demanda de amparo se propuso ante el Juzgado Superior Cuarto del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (supuesto agraviante) y contra ese mismo Juzgado, dentro de la tramitación de un recurso de hecho que ejerció el peticionante de tutela constitucional contra el auto que admitió, en un solo efecto, la apelación que interpuso contra la decisión mediante la cual el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del mismo Circuito y Circunscripción Judicial resolvió otra pretensión de amparo que el mismo incoó. Ante tal situación, el 30 de octubre de 2003, el Juzgado supuesto agraviante señaló que no podía “proveer” sobre la pretensión de tutela constitucional, en lugar de la declaración de su incompetencia. En segundo lugar, el Juzgado Superior Cuarto del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas remitió a esta Sala el expediente continente del recurso hecho, en razón de la apelación que intentó el peticionante de amparo contra el auto del 30 de octubre de 2003, en el que, supuestamente, inadmitió la pretensión de amparo que originó el presente proceso, en lugar de la declaración de su incompetencia y la remisión del escrito continente de dicha pretensión y su respectiva decisión, para que esta Sala decidiese, en única instancia, sobre su admisibilidad.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR, por improponible, a la pretensión de amparo que incoó el abogado José Ramón Arreche González, en supuesta representación de los ciudadanos NUNO CONCEPCIÓN ALVES DÍAZ y EDGAR CASTELLANOS, contra el auto que dictó el Juzgado Superior Cuarto del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 21 de octubre de 2003. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.
Palabras clave
amparorecurso de hechoderecho a la defensajurisdiccióndecisión judicialconstitucionalidadtrámitejusticia