Sentencia N° 1391 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de mayo de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1391, Exp. 03-0231, 30/05/2003
Expediente03-0231
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-30
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Guillermo Heredia Rodríguez y Luis Guillén Dávila, en representación del General de Brigada (Ej) René Serica García, contra la recomendación del Comandante General del Ejercito para instaurar un Consejo de Investigación. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se declaró incompetente y remitió el caso a la Sala Constitucional. La Sala, al analizar el fondo del asunto, determinó que la acción de amparo era inadmisible, ya que la situación jurídica presuntamente infringida era irreparable, dado que ya se había concretado la apertura del Consejo de Investigación. Se reiteraron criterios de sentencias anteriores sobre la inadmisibilidad del amparo en casos donde la violación del derecho constitucional constituya una situación jurídica irreparable. Finalmente, la Sala declaró inadmisible la acción de amparo, ordenando su archivo y cumplimiento de lo decidido.

Extracto de la motiva

En el presente caso, la Sala observa, que a pesar del desatino de la pretensión constitucional, ya que los apoderados judiciales de accionante dicen que obra contra el ciudadano Comandante General del Ejercito, General de División Julio García Montoya; sin embargo, con dicha pretensión se busca el no sometimiento de éstos a un Consejo de Investigación. Ahora bien, consta en las actas, cartel de notificación publicado en el diario “Últimas Noticias”, el 10 de noviembre de 2002, suscrito por el ciudadano General de Brigada (Ej) José Luis Prieto, en su carácter de Ministro de la Defensa, a través del cual, entre otros, se le comunicó al ciudadano General de Brigada (Ej) René Serica García -accionante en el presente caso-, que por disposición del ciudadano Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 62, 280, 282 literal d y 287 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales y los artículos 2, 3 y 6 del Reglamento de los Consejos de Investigación, han sido sometidos “(...) a Consejo de Investigación para estudiar y calificar su conducta, por la presunta comisión de faltas militares e infracciones de carácter disciplinario, contemplados en el ordenamiento jurídico vigente, especialmente de las que pudieran desprenderse de las declaraciones dadas a los medios de comunicación social sin previa autorización y a su participación en eventos de evidente carácter político”. Siendo ello así, de conformidad con el artículo 6. 3 antes referido, la acción de amparo interpuesta resulta inadmisible, en virtud que para este momento se ha concretado la apertura del Consejo de Investigación contra el accionante y, en consecuencia, la situación jurídica presuntamente infringida es irreparable, y así se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados GUILLERMO HEREDIA RODRÍGUEZ y LUIS GUILLÉN DÁVILA, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano General de Brigada (Ej) RENÉ SERICA GARCÍA. Publíquese y regístrese. archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalConsejo de Investigaciónderechos constitucionalesdebido procesopresunción de inocenciainadmisibilidadtutela constitucional

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