Sentencia N° 1391 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de junio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1391, Exp. 01-2252, 26/06/2002
Expediente01-2252
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la consulta de una sentencia que declaró inadmisible una acción de amparo constitucional interpuesta por TRANSPROSICA contra el IVSS. La Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo había ordenado a la parte accionante realizar correcciones en su solicitud, las cuales no fueron cumplidas en el plazo establecido. Por lo tanto, se confirma la decisión de inadmisibilidad.

Extracto de la motiva

Establece el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales: “Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible”. Ahora bien, la presente acción de amparo se interpuso contra la presunta conducta omisiva del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, materializada en la falta de emisión de las tarjetas que acreditan la inscripción y solvencia de los trabajadores de Transporte de Productos Siderúrgicos C.A. (TRANSPROSICA) ante dicho Instituto autónomo, pero, en virtud de que el escrito contentivo de la solicitud de tutela constitucional presentado por la parte accionante contenía afirmaciones que inducían en confusión, la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo ordenó la corrección de dicho escrito el 10 de noviembre de 2001. Asimismo observa esta Sala que, el 20 de julio de 2001, el órgano jurisdiccional antes identificado declaró inadmisible la presente acción de amparo, por no haber el accionante corregido el aludido escrito. En este sentido, considera la Sala que, habiendo transcurrido con creces el lapso para la corrección que establece el referido artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, sin que se corrigiera el escrito contentivo de la acción de amparo, la misma tenía que declararse inadmisible de acuerdo con lo dispuesto en la norma transcrita ut supra, tal como lo hizo la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo; en consecuencia, se confirma la decisión objeto de la presente consulta, y así se declara.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo el 20 de julio de 2001, mediante la cual se declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Boris Alberto Noguera Griego y Marilis Susana Sánchez Orro, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la empresa TRANSPORTE DE PRODUCTOS SIDERÚRGICOS C.A. (TRANSPROSICA), contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS). Queda en los términos expuestos resuelta la consulta ordenada. Asimismo, ORDENA compulsar por Secretaría copia certificada de la presente decisión para ser remitida a la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, a los fines de que se anexe al correspondiente expediente. Publíquese, regístrese, notifíquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadIVSScorrección de escritoCorte Primeraderechos y garantíasconducta omisiva

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca