Sentencia N° 1390 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de agosto de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1390, Exp. 24-1144, 07/08/2025
Expediente24-1144
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-08-07
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión número 0884, declaró improcedente la acción de amparo interpuesta por la abogada Diana Delgadillo en representación de adolescentes, contra la omisión de la Sala 1 de notificarles sobre la anulación de una sentencia absolutoria. La Sala consideró que no se configuraron las violaciones constitucionales alegadas, ya que el tribunal actuó dentro de su competencia y sin abuso de poder. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar el debido proceso y la notificación adecuada de las decisiones judiciales.

Extracto de la motiva

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR (…). La sentencia sometida al estudio de esta Corte de Apelaciones, llega a esta alzada impulsada por el [r]ecurso de [a]pelación de sentencia interpuesta por la ABG. ENIRDA SEPULVEDA, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio Novena en Materia de Responsabilidad del Adolescente del Primer Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, en la causa FPO1-D-2022-000071, a los fines de impugnar el pronunciamiento emitido por el Abg. LEO VANHOSTHEN ACOSTA MAITA, Juez Unipersonal del Tribunal Único de Juicio de la Sección Adolescente de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, dictado en fecha 02NOV2023 (sic) en ocasión al cierre del juicio oral y privado (conclusiones) y publicado el texto in extenso de la decisión en fecha 09NOV2023 (sic) mediante la cual decret[ó] SENTENCIA ABSOLUTORIA, a favor de los [adolescentes J.A.D, J.D.P y J.D.J.A (identidades omitidas de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes], por no haber demostrado en el desarrollo del juicio oral y privado, su participación en los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, [o]rdinal 1 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de IXER JOSÉ CARDOZO GARRIDO (occiso). No obstante ello, observ[

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer la acción de amparo interpuesta por la abogada Diana Delgadillo, en su condición de Defensora Pública Primera en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, actuando en representación de los adolescentes J.A.D, J.D.P y J.D.J.A, contra la presunta omisión de la Sala 1 con Competencia en Materia Ordinario y de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, de imponer a sus defendidos del contenido de la decisión proferida el 30 de septiembre de 2024. 2.- IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional intentada.

Palabras clave

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