Sentencia N° 1390 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 1390, Exp. 24-0333, 12/12/2024
Expediente24-0333
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-12-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia homologó el desistimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por Eukely Lucía Araujo Negrón, asistida por sus abogados. La decisión se basa en que la demandante tiene la facultad para desistir y no se advierten violaciones al orden público ni a las buenas costumbres. La Sala considera que el desistimiento se encuentra dentro de los supuestos legales establecidos en el Código de Procedimiento Civil.

Extracto de la motiva

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR Establecida la competencia, esta Sala pasa a pronunciarse sobre la solicitud de homologación presentada en el asunto sub judice y, al efecto, hace las siguientes consideraciones: La representación judicial de la parte accionante en su escrito de acción de amparo recuenta que “[e]n el caso que [les] ocupa, el secretario del Tribunal Cuarto de Primera Instancia con competencia en Violencia de Género de esta Circunscripción Judicial con conocimiento de la Jueza Suplente y su participación necesaria, violaron el debido proceso, la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa, todas estas instituciones de Rango Constitucional, consagrados en los artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De la misma manera [consideran] de manera respetuosa que las juezas que conforman la Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de Género, igualmente violentaron el debido proceso, la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa de [su] representada EUKELY LUCIA ARAUJO NEGRÓN, al faltar a su deber de de revisión minuciosa y acuciosa, por ser una Instan

Dispositiva

HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO propuesto el 12 de agosto de 2024 por la ciudadana EUKELY LUCIA ARAUJO NEGRÓN, asistida por sus apoderados judiciales Yenifer Petit Martínez y Jhovann Molero García.

Palabras clave

desistimientoamparodebido procesotutela judicialderecho a la defensaCódigo de Procedimiento Civiljurisprudencia

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