Sentencia N° 1390 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de octubre de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1390, Exp. 22-1060, 09/10/2023
Expediente22-1060
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-10-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional presentada por Oleg Alexis Danilow Zwegen contra la Superintendente Nacional de Arrendamiento de Viviendas, Jelixé Carolina Silvio González, por presuntas violaciones al derecho a la defensa y al debido proceso. El demandante alegó que no se le permitió acceder a un expediente administrativo relacionado con su situación como inquilino, lo que consideró una vulneración de sus derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Previo a cualquier consideración, esta Sala debe determinar su competencia para conocer en primera instancia de la acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar, ejercida por el ciudadano Oleg Alexis Danilow Zwegen, ya identificado; contra “[la] ciudadana JELIXÉ CAROLINA SILVIO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad , titular de la cédula de identidad Nro. V-ll.778.235, EN SU CARÁCTER DE SUPERINTENDENTE NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS (SUNAVI)” (…)” (Mayúsculas y destacado del escrito, corchetes de la Sala), y a tal efecto se observa lo siguiente: De conformidad con el criterio de competencia establecido en esta materia en la sentencia N° 1 del 20 de enero de 2000, a esta Sala le corresponde “la competencia para conocer de las acciones de amparo que se intenten contra las decisiones de última instancia emanadas de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal que infrinjan directa e inmediatamente normas constitucionales”. Por su parte, el numeral 20 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone que esta Sala Constitucional es competente para “Conocer de las demandas de amparo constitucional

Dispositiva

1.- Que esta Sala NO TIENE COMPETENCIA para conocer y decidir en primera instancia la acción de amparo ejercida. 2.- Se declara COMPETENTE en razón de la materia y del territorio, al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, para conocer en primera instancia de la acción de amparo interpuesta. 3.- Se ORDENA la remisión del presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Estadales Contencioso Administrativos de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, a los fines de su distribución.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos humanosdebido procesoSUNAVIjurisdicción contencioso-administrativacompetenciainviolabilidad del hogar

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