Sentencia N° 1390 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de noviembre de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1390, Exp. 15-0688, 13/11/2015
Expediente15-0688
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-11-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión de una resolución de homologación de un convenimiento judicial en un juicio de desalojo. Se argumentó que la decisión del Juzgado Primero del Municipio Heres violó derechos fundamentales de las solicitantes, quienes no fueron debidamente notificadas y se encontraron en estado de indefensión. La Sala ordenó a la parte actora corregir su demanda para que exprese con claridad la sentencia objeto de revisión y las denuncias correspondientes, advirtiendo que de no hacerlo, se declararía inadmisible la solicitud.
Extracto de la motiva
Visto lo anterior, esta Sala Constitucional considera que, en virtud del carácter ininteligible de la demanda que encabeza las actuaciones, resulta imposible apreciar qué pretende la actora, toda vez que en dicho escrito el abogado Luis de Jesús Valor, actuando en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas Andreína Coromoto Angulo Freites y Susana María Angulo Freites, alegó una serie de situaciones procesales que se suscitaron con ocasión del juicio que intentó la ciudadana Lilia Coa de Núñez por desalojo en virtud del incumplimiento de una de las obligaciones del contrato de arrendamiento suscrito por ella y el ciudadano Fredi Alberto Angulo, ya fallecido, por lo que se demandó a la ciudadana Xiomara Freites de Angulo, en su carácter de fiadora. El artículo 134 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece: “En las demandas que sean de tal modo ininteligibles que resulte imposible su tramitación, se ordenará la corrección en lugar de su admisión. En el caso de que la parte demandante no corrija el escrito dentro del lapso de tres días de despacho, o en el supuesto de que, si lo hiciere, no subsanare la falta advertida, la Sala Constitucional negará la admisión de la demanda”. De manera que, con fundamento en lo expuesto, esta Sala ordena a la parte actora corregir su demanda en el sentido de que exprese con claridad: la sentencia objeto de revisión constitucional, así como las denuncias que contra dicho fallo tenga a bien indicar, teniendo en cuenta que conforme lo establece el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución y el artículo 25 numerales 10 y 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la potestad atribuida a esta Sala es la de revisar las sentencias definitivamente firmes dictadas por los tribunales de la República y por las otras Salas cuando hayan desconocido algún precedente dictado por esta Sala; efectuado una indebida aplicación de una norma o principio constitucional; o producido un error grave en su interpretación; o por falta de aplicación de algún principio o normas constitucionales.
Dispositiva
ORDENA notificar al abogado Luis de Jesús Valor, actuando como apoderado de las ciudadanas ANDREÍNA COROMOTO ANGULO FREITES y SUSANA MARÍA ANGULO FREITES, para que CORRIJA la solicitud de revisión, en el lapso de tres (3) días siguientes a su notificación más el término de la distancia que en el presente caso es de seis (6) días, so pena de la declaratoria de inadmisibilidad de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.