Sentencia N° 1390 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de octubre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1390, Exp. 14-1007, 21/10/2014
Expediente14-1007
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-10-21
DecisiónNO ES COMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer la demanda de amparo interpuesta por José Gerardo Matheus Barrios contra una sentencia de desalojo. La Sala determinó que el tribunal competente para conocer de la acción de amparo es un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y no la Sala Constitucional. Se ordenó la remisión del expediente al tribunal correspondiente para su tramitación.
Extracto de la motiva
El artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone lo siguiente: 'Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva.' En este sentido, la Sala constató que el supuesto agraviado accionante señaló, como presunto hecho lesivo, la sentencia del Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por lo que, conforme con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, así como la interpretación vinculante contenida en la sentencia n.° 01, del 20 de enero de 2000 de esta Sala (Caso: Emery Mata Millán), el conocimiento de la presente acción corresponde a los Tribunales de Primera Instancia de la materia relacionada o afín (civil), que, en el presente caso, es un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que: 1.- NO ES COMPETENTE para conocer de la demanda de amparo interpuesta por José Gerardo Matheus Barrios, contra la sentencia emitida por el Juzgado de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida el 9 de junio de 2010. 2.- Un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, es el tribunal COMPETENTE para conocer de la acción de amparo interpuesta. En consecuencia: 3.- Se ORDENA remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esa Circunscripción Judicial, para que el mismo sea distribuido. Publíquese, regístrese y remítase. Cúmplase lo ordenado.