Sentencia N° 1390 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de octubre de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1390, Exp. 12-0221, 17/10/2013
Expediente12-0221
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-10-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión N° RC.000226 de la Sala de Casación Civil, que declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el abogado Henry José Perdomo Moreno en representación de los ciudadanos María Yrene de Lobato y otros. La Sala Constitucional determinó que la Sala de Casación Civil actuó conforme a derecho al no declarar la perención de la instancia, ya que se evidenció que la parte demandante había actuado con diligencia en el impulso del proceso. La revisión fue declarada sin lugar, reafirmando la interpretación de la normativa procesal aplicable a la perención de la instancia.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, concluye que la presente denuncia por defecto de actividad debe ser declarada improcedente. Así se decide. En consecuencia, por cuanto de autos consta: 1) Que la demanda se admitió en fecha 21 de febrero de 2007; 2) Que al día siguiente (22), el demandante consignó los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa; 3) Que fue el día 26 de marzo cuando el Tribunal ordenó librar las compulsas correspondientes; y 4) Que antes de que transcurriesen treinta (30) días, el Alguacil del Tribunal de la causa dejó constancia de que realizó infructuosas diligencias tendentes a la citación de los demandados en la población de Carayaca, situada en la parroquia del mismo nombre de este Estado.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por el profesional del derecho Henry José Perdomo Moreno, apoderado judicial de los ciudadanos MARÍA YRENE DE LOBATO, ÁNGEL EDUARDO LOBATO RAMÍREZ, RAFAEL CECILIO LOBATO RAMÍREZ y BÁRBARO HUMBERTO LOBATO RAMÍREZ, parte demandada, contra las sentencias interlocutoria de fecha 15 de mayo de 2008 y definitiva proferida en fecha 28 de julio de 2010, ambas por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Vargas.

Palabras clave

revisiónperencióncasacióndiligencia

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